2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACOSTA/AGUAS NUEVAS S.A.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1790-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Estic Acosta Carmona en contra de la empresa Aguas Nuevas S.A., acogiendo únicamente, en forma subsidiaria, la demanda por despido indebido. Contra dicho fallo recurrieron ambas partes, la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundando el recurso en la infracción de los artículos 485 inciso tercero y 493 del mismo cuerpo legal; y la demandada, Aguas Nuevas S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido deducido por don Estic Acosta Carmona, representado por su apoderado, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que el sentenciador incurrió en una incorrecta interpretación de los artículos 485 inciso tercero y 493 del mismo cuerpo legal, al desestimar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, fundada en que el despido del actor fue una represalia posterior a la denuncia formulada ante la Dirección del Trabajo. Refiere que, según los hechos establecidos en la propia sentencia, la empresa fue informada de la denuncia el 24 de mayo de 2023, y procedió a despedir al actor cinco días después, el 29 del mismo mes, circunstancia que, conforme a una interpretación amplia del artículo 485 inciso tercero, configura un acto de represalia que vulnera la garantía de indemnidad. Asimismo, se alega que el tribunal no exigió a la parte empleadora acreditar la proporcionalidad de la medida adoptada, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. Sostiene que, de haberse aplicado correctamente las normas invocadas, debió acogerse la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y condenarse a la empresa al pago de la indemnización especial correspondiente. Segundo: Que la parte recurrente, Aguas Nuevas S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Señala que el tribunal a quo, si bien tuvo por asentado como hecho que el trabajador, encontrándose con licencia médica, viajó al extranjero incumpliendo el reposo prescrito, erró al no calificar tal conducta como un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, considerando en cambio que, al estar suspendida la obligación de prestar servicios, no podía configurarse causal de despido. A juicio de la recurrente, dicha interpretación constituye un error de derecho, pues no sólo las obligaciones expresas del contrato generan deberes exigibles, sino también aquellas que derivan del principio de buena fe laboral, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil. De este modo, estima que el comportamiento del trabajador, que incluyó un viaje al extranjero sin informar a la empleadora, uso irregular de licencias médicas y ocultamiento de su paradero, vulnera la confianza legítima exigible en la relación laboral, configurando un incumplimiento grave que justifica el despido invocado. Debido a lo anterior, solicita se anule la sentencia y, sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derech

Fallo

fallo recurrieron ambas partes, la demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fundando el recurso en la infracción de los artículos 485 inciso tercero y 493 del mismo cuerpo legal; y la demandada, Aguas Nuevas S.A., por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que el recurso de nulidad ha sido deducido por don Estic Acosta Carmona, representado por su apoderado, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente sostiene que el sentenciador incurrió en una incorrecta interpretación de los artículos 485 inciso tercero y 493 del mismo cuerpo legal, al desestimar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, fundada en que el despido del actor fue una represalia posterior a la denuncia formulada ante la Dirección del Trabajo. Refiere que, según los hechos establecidos en la propia sentencia, la empresa fue informada de la denuncia el 24 de mayo de 2023, y procedi

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1790-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Estic Acosta Carmona en contra de la empresa Aguas Nuevas S.A., acogiendo únicame

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