1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GÓMEZ/ESCOBAR

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

R.CASACIÓN-CONFIRMA SENT DECL

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Hechos

Visto: Que, en estos autos sobre acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la ley N° 18.101, la parte demandada y demandante reconvencional, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación, y a su turno apeló la parte demandante y demandada reconvencional, ambos contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Temuco por sentencia definitiva de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda principal, sólo en cuanto declaró: a) terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de autos respecto del inmueble consistente en el Lote N°18 de una superficie de 5.750 metros cuadrados, ubicado en la comuna de Temuco; b) que los demandados deberán pagar la renta adeuda correspondiente al mes de diciembre de 2023, por la suma de $ 1300.000.- (un millón trescientos mil pesos mensuales), más intereses y reajustes, desde la fecha de notificación de la demanda y el mes anterior a la de su pago efectivo; c) Que los demandados deberán pagar la multa moratoria pactada en la cláusula sexta del contrato, correspondiente al 3% de la renta pactada por cada día de atraso en el pago; d) Constando en autos la entrega del inmueble, no se ordenó la restitución del mismo. Luego, en cuanto a la demanda reconvencional, rechazó la terminación de contrato deducida; y acogió la petición de indemnización de perjuicios solo en cuanto ordenó al demandado reconvencional a pagar la suma de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos), a raíz del pago de los servicios que indica; y dispuso la devolución del mes de garantía al arrendatario, por la suma de $ 1.300.000 (un millón trescientos mil pesos), más intereses y reajustes, desde la fecha de notificación de la demanda y el mes anterior a la de su pago efectivo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en cuanto al recurso de casación en la forma, el actor reconvencional invocó la concurrencia de la causal establecida en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, respecto de lo otorgado en el punto resolutivo I, letra c) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, que condenó a los demandados a pagar la multa moratoria pactada en la cláusula sexta del contrato, correspondiente al 3% de la renta pactada por cada día de atraso en el pago. Ello, por cuanto, señaló que, si bien resulta un hecho no discutido por las partes que en la cláusula 6º del contrato de arrendamiento sublite, estipularon aquello que denominaron “MULTA EN CASO DE MORA”, y aunque el demandante principal citó con ocasión del relato contenido en la página 9 de su demanda, la previamente transcrita cláusula 6º del contrato de arrendamiento, en ningún momento solicitó su aplicación. Segundo: Que para los efectos de resolver es necesario tener en consideración, lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 768, que particularmente respecto del recurso de casación en la forma, prescribe que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo […]”. Precisamente, en el caso, apreciándose por la Corte que la prestación otorgada y controvertida, conforma sólo una parte de la enumeración de aquellas concedidas como consecuencia de la declaración resolutiva de acogimiento de la demanda principal, resulta que el perjuicio reclamado, aun en el evento de configurarse, no ostenta la aptitud para provocar la completa invalidación de la sentencia impugnada, teniendo en consideración que no se impugna por esta vía el contenido de los puntos resolutivos I, III y IV, que son aquellos que en definitiva, se pronuncian sobre las acciones ejercidas en autos. Tercero: Que en el sentido anotado, es posible concluir que no se configura el vicio denunciado por la actora reconvencional, conforme al estricto tenor de la normativa relacionada. II. En cuanto a los recursos de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la referencia contenida en la parte final del motivo VIGÉSIMO CUARTO, en la parte que indica: “más los intereses moratorios, estipulados en la cláusula sexta.”, frase que se elimina. Y se tiene además presente: Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en especial teniendo en consideración el principio de congruencia procesal, conforme a lo dispuesto por los literales 4° del artículo 254; 3° y 4° del artículo 309; y artículo 318 del Código de Procedimiento Civil: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma. II. Se confirma la sentencia definitiva de treinta y uno de ene

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, en estos autos sobre acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la ley N° 18.101, la parte demandada y demandante reconvencional, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación, y a su turno apeló la parte demandante y demandada reconvencional, amb

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