SIN INFORMACION

QUIROZ ARAYA JORGE /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada don Jorge Darío Quiroz Araya, profesor, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de la recurrida de trasladarlo desde su cargo de Profesor Encargado en la Escuela Básica Las Casas de Huaquén a la Escuela Gabriela Mistral, a contar del 1 de marzo de 2025 pese a existir un dictamen de la Contraloría General de la República que ordena lo contrario, cuestión que a su juicio vulneraría las garantías de los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que se desempeñaba como Profesor Encargado en la Escuela Básica Las Casas de Huaquén, y que, en diciembre de 2024, un grupo de apoderados presentó una denuncia en su contra con acusaciones graves, la cual alega que solo pudo conocer el 29 de enero de 2025 gracias a la intervención de la Directiva Comunal del Colegio de Profesores. Indica que a raíz de lo anterior, mediante el Decreto Alcaldicio N°1547 de 2025, fue trasladado desde su cargo de Profesor Encargado en la Escuela Básica Las Casas de Huaquén a la Escuela Gabriela Mistral, a contar del 1 de marzo de 2025, decisión que califica de ilegal; por lo anterior es que el 13 de enero denunció los hechos ante la Contraloría Regional de Valparaíso, exponiendo la existencia de hostigamiento laboral, actos de acoso sistemático por parte de la Directora DAEM, y la destinación ilegal contenida en el Decreto Alcaldicio N°1547 de 2025, la que el 10 de marzo de 2025 emitió el Dictamen N°E38492/2025, concluyendo que el traslado "no se ajustó a derecho" por carecer de

Fundamentos

fundamentos técnico-pedagógicos en el PADEM 2025 y en el propio decreto, instruyendo a la Municipalidad a "revertir dicha situación". Denuncia que pese a lo resuelto por el órgano contralor, a la fecha de presentación del recurso-26 de mayo de 2025-, la Municipalidad no ha cumplido lo ordenado por la Contraloría, manteniéndolo en la nueva destinación, lo cual se acredita con sus liquidaciones de sueldo de marzo y abril de 2025. A lo anterior, añade que mediante Decreto Alcaldicio N°1545, de fecha 11 de febrero de 2025 se instruyó sumario en su contra, y en virtud de la Resolución N°4 de fecha 27 de febrero de 2025, se le suspendió preventivamente de sus funciones, alegando que a la fecha de hoy, no he sido notificado de cargos en mi contra, ni estado de avance sustancial alguno en dicho procedimiento, ni se han adoptado medidas para agilizarlo o esclarecer su conclusión, a pesar de haber vencido el plazo ordinario establecido en la ley para su tramitación. Previas citas legales, pide que se acoja el presente arbitrio, se declare que los actos son ilegales y arbitrarios, se ordene su inmediata reincorporación como Profesor Encargado en la Escuela Las Casas de Huaquén y se condene en costas a la recurrida. Que, a folio seis, la Cuarta Sala de esta Corte concede la orden de no innovar solicitada. Que, a folio doce, evacúa informe la Contraloría General de la República, en el cual ratifica lo concluido en su Dictamen N° E38492/2025, de fecha 10 de marzo de 2025. En dichos pronunciamientos, el órgano contralor señala, en lo sustancial, lo siguiente: a. Que, tras recibir la reclamación del señor Jorge Darío Quiroz Araya en contra de su destinación desde la Escuela Básica Casas de Huaquén a la Escuela Gabriela Mistral, y su denuncia por actos de acoso y maltrato laboral, se requirió informe a la Municipalidad de La Ligua. b. Que, del análisis de los antecedentes, se observó que el Decreto Alcaldicio N°1.547, de 2025, que materializó la destinación, solo contenía una referencia al artículo 42 de la Ley N°19.070 y a un memorando del departamento de educación, sin que de ello se desprendiera válidamente el fundamento de la medida. c. Que, asimismo, se constató que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) 2025, en su acápite sobre el Plan de Adecuación, contenía una "mera referencia a la normativa que regula la materia, sin que se pueda advertir la fundamentación necesaria para resolver la destinación del señor Quiroz Araya a otro establecimiento". d. Que, en virtud de lo anterior, el ente fiscalizador concluyó textualmente que "la destinación de que fue objeto el señor Quiroz Araya no se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual la Municipalidad de La Ligua deberá adoptar las medidas necesarias para revertir dicha situación". e. Que, en lo relativo a los actos de maltrato laboral denunciados, y considerando que el municipio informó no haber recibido una denuncia formal por la vía interna, se remitieron los antecedentes a dicha

Fallo

Por tanto, sostiene que, a la fecha, no existe al respecto, ningún acto ilegal o arbitrario de su parte, ya que ha actuado en conformidad a la ley y a los dictámenes emanados del órgano contralor, ni tampoco, existe vulneración alguna de los derechos del recurrente. En cuanto a la alegación del actor relativa a que no se le habría dado respuesta a una denuncia por acoso laboral presentado señalar que, el recurrente, no presentó su denuncia por el conducto formal. Afirma que “la denuncia, en caso de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, debe dirigirse a la Autoridad Administrativa correspondiente, quien es el único facultado para instruir el proceso sumarial respectivo, según Estatuto Administrativo, donde se prohíbe a todo funcionario, realizar cualquier acto calificado como acoso”. Sin perjuicio de lo anterior, tomó conocimiento de la denuncia del recurrente por intermedio de contraloría, en el referido dictamen N°E38492/2025 y frente a ella, el municipio, evacuó el Oficio Ordinario N°322 de fecha 24 de marzo de 2025, mediante el cual, se pronunció formalmente al respecto, ponderando los hechos denunciados, y comunicando dicha decisión al propio recurrente. En cuanto a la alegación del actor relativa a que no ha sido notificado formalmente de la formulación de cargos, ni estado de avance de un sumario incoado en su contra, a pesar de haber vencido en plazo de su tramitación sostiene que tanto la jurisprudencia judicial como administrativa, están contestes en señ

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece sin asistencia letrada don Jorge Darío Quiroz Araya, profesor, y deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, con motivo del acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la decisión de la recurrida de trasladarlo desde su cargo de Profesor En

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