I MUNICIPALIDAD DE MAULLIN/URIBE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro mediante la cual se acoge la oposición interpuesta por la demandada de esta causa -al estimar que la misma mantiene fundamento plausible- con ocasión de la acción de precario deducida por la Ilustre Municipalidad de Maullín en procedimiento monitorio, declarando terminado el mismo y dejando sin efecto, de pleno derecho, la resolución de fecha 07 de diciembre de 2023. Segundo: Que, se apela dicha resolución por la parte demandante, afirmando que las alegaciones y defensas opuestas, como además, los medios probatorios ofrecidos, carecen de fundamento plausible, advirtiéndose una arbitrariedad en la dictación de la misma toda vez que no especifica de forma concreta a cuál antecedente se refiere en su valoración, sosteniendo que el certificado acompañado por la demanda como las declaraciones juradas resultan irrelevantes e impertinente al objeto de discusión de autos, solicitando en definitiva que se revoque la resolución en alzada y se rechace la oposición formulada, con costas. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, advirtiéndose por estos sentenciadores que el tribunal a quo no ha efectuado una adecuada interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso concreto, al acoger la oposición formulada por la parte demandada, y principalmente, en la apreciación de los requisitos que lo llevaron a acoger la oposición y a desestimar la acción incoada en autos, razonamiento que no se comparte por este tribunal de alzada por estimarse que, conforme a la prueba rendida por la parte recurrente y demandante, así como de la prueba rendida por la propia parte demandada, se encuentran acreditados los presupuestos que hacían procedente desestimar la oposición, por lo que lo resuelto no se ha ajustado a derecho, razón por la cual la apelación se acogerá, según
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°600-2024.
Fallo
Por tanto, y conforme lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se revoca la resolución en alzada de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín, declarándose en su lugar que se rechaza la oposición formulada por la demandada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, manteniéndose vigente, por tanto, lo resuelto a fecha siete de diciembre de dos mil veintitrés. II. Que, se condena en costas a la parte demandada, por estimar la inexistencia de motivos plausibles para litigar. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°600-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, sube en alzada resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro mediante la cual se acoge la oposición interpuesta por la demandada de esta causa -al estimar que la misma mantiene fundamento plausible- con ocasión de la acción de precario deduci
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