SIN INFORMACION

MONRROY PENA JORDAN STEVE Y OTROS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de los condenados Michael Villarroel Escobar, Esteban Landeros Allendes, Ricardo Cuevas Vargas, Mario Alvarado Vicuña y Jordan Steve Monrroy Peña, todos quienes actualmente cumplen condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y, en contra del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, por haber retardado ilegalmente la dictación de los decretos de libertad correspondientes en virtud de los meses de rebaja de condena que los amparados han obtenido conforme a la Ley N°19.856, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que Michael Villarroel Escobar se encuentra cumpliendo condena por las siguientes causas: RIT 2649-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso a la pena de 541 días por el delito de Microtráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20.000, y en causa RIT 6804-2022 del Juzgado de Valparaíso a la pena de 541 días por el delito de microtráfico más porte de arma cortante o punzante. Ingresó a cumplir dicha condena el 23 de septiembre del año 2022 y su fecha de término original estaba contemplada para el 08 de septiembre de 2025. Sin embargo, con los meses otorgados por la Comisión de Reducción de Condena, su fecha de cumplimiento de la pena se adelanta al 08 de junio de 2025. Agrega que, Esteban Landeros Allende se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 4542-2021 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, donde cumple una pena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, el 11 de noviembre de 2022. Ingresó cumplir su condena el 20 de agosto de 2023 y su fecha de término original estaba contemplada para el 28 de noviembre de 2025. Empero, con los meses otorgados por la Comisión de Rebaja de Condena, la fecha para recobrar su libertad se adelantó al 18 de abril de 2025. En cuanto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona el retardo de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la dictación del decreto que reconoce la rebaja de condena a los amparados, decidida por la Comisión de Reducción de Condena. Tercero: Que, de los antecedentes, consta que, a la fecha, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no ha dictado el decreto correspondiente exigido por el artículo 14 de la Ley N° 19.856 respecto de los amparados Esteban Landeros Allendes, Ricardo Cuevas Vargas, Mario Alvarado Vicuña y Jordan Steve Monrroy Peña, situación que los mantiene en una condición de incertidumbre jurídica respecto de la materialización efectiva de su derecho adquirido, configurándose una vulneración a las garantías constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso. Cuarto: Que, la demora injustificada en la dictación de los respectivos decretos por parte del Ministerio de Justicia constituye una privación arbitraria de libertad, toda vez que los amparados indicados en el considerando anterior permanecen cumpliendo una condena que, con las rebajas concedidas, se encuentra cumplida, libertad que no ha podido hacerse efectiva por la demora de la autoridad competente, descartándose las explicaciones otorgadas por la recurrida. Quinto: Que, esta situación vulnera el derecho fundamental de los referidos amparados a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el derecho a obtener una pronta resolución de los asuntos sometidos a la consideración de los órganos del Estado, configurándose los presupuestos necesarios para acoger la presente acción constitucional como se dirá en lo resolutivo. Sexto: Que, en cuanto a la situación del amparado Michael Villaroel Escobar, atendido que la abogada recurrente se desistió en estrados de la acción deducida en su favor por ya haberse dictado del decreto solicitado, se tuvo por desistida del recurso a su respecto en el mismo acto.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas la acción de amparo interpuesta en favor de Esteban Landeros Allendes, Ricardo Cuevas Vargas, Mario Alvarado Vicuña y Jordan Steve Monrroy Peña en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, en consecuencia, se declara que la autoridad recurrida deberá emitir los decretos a que se refiere el artículo 14 de la Ley N° 19.856, dentro del plazo de 24 horas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2669-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de los condenados Michael Villarroel Escobar, Esteban Landeros Allendes, Ricardo Cuevas Vargas, Mario Alvarado Vicuña y Jordan Steve Monrroy Peña, todos quienes actualmente cumplen condena en

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