IBAR/CONADECUS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 5 de junio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2167-2022, se acogió la acción de tutela laboral sólo en cuanto se declaró que el despido vulneró los derechos fundamentales del denunciante y se ordenó el pago de una indemnización equivalente a seis remuneraciones más el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. En contra de este fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por falta de análisis de la prueba rendida y falta de fundamentación en la sentencia. Solicita que se declare nula la sentencia y que se dicte una sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, o bien acogiendo la acción subsidiaria deducida, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 9 de octubre de 2024, en la cual alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto expone que la jueza a quo, al calificar los hechos probados, debió concluir que no hubo vulneración a la integridad psíquica de la demandante. Señala que de los hechos establecidos se desprende que el despido fue justificado bajo la causal de necesidades de la empresa y, por lo tanto, no correspondía acoger la demanda. En subsidio se invoca la causal de la letra e) del mismo artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, sosteniendo que la sentenciadora no valoró adecuadamente toda la prueba rendida, en particular la carta de despido enviada el 24 de octubre de 2022 y la declaración de los testigos que corroboraban la existencia de una causal válida de despido por necesidades de la empresa. Finalmente, se invoca también la causal de la letra b) del artículo 478, argumentándose que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en tanto no se habrían aplicado correctamente los criterios de racionalidad y lógica al analizar los testimonios y la documentación presentada, lo que influyó sustancialmente en el fallo. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad sólo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados. Tercero: Que el
Fallo
fallo la parte denunciada ha deducido recurso de nulidad fundado, en primer término en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la causal del artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por falta de análisis de la prueba rendida y falta de fundamentación en la sentencia. Solicita que se declare nula la sentencia y que se dicte una sentencia de reemplazo, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, o bien acogiendo la acción subsidiaria deducida, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 9 de octubre de 2024, en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso, en primer término, en la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y al efecto expone que la jueza a quo, al calificar los hechos probados, debió concluir que no hubo vulneración a la integridad psíquica de la demandante. Señala que de los hechos establecidos se desprende que el despido fue justificado bajo la causal de necesidades de la empresa y, por lo tanto, no correspondía acoger la demanda. En subsidio se invoca la causal de la letra e) del mismo artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, sosteniendo que la sentenciadora no valoró adecuadamente toda la prueba rendida, en particular la carta de despido enviada el 24 de octubre de 2022 y la declaración de los testigos que corroboraban la
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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 5 de junio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2167-2022, se acogió la acción de tutela laboral sólo en cuanto se declaró que el despido vulneró los derechos fundamentales del denunciante y se ordenó el pago de una indemnización equivalente a seis remuneraciones más e
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