SIN INFORMACION

FERFUSAM/COLIHUIL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Andrés Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipal de la IX Región de La Araucanía (FERFUSAM IX), interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA PÉREZ MUÑOZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada por su alcalde don José Colihuil Binimelis, por la supuesta decisión verbal del jefe comunal de no renovar su vínculo a contrata para el año 2025, luego de haber sido consultada, informalmente, en diciembre de 2024 sobre su continuidad. Sostiene la recurrente que dicha decisión afecta sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 inciso 5° (igualdad en la aplicación de la ley) y N° 24 (derecho de propiedad), al privarla arbitrariamente de la continuidad de su vínculo estatutario, el cual considera consolidado. Aduce que su historial funcionaria comprende servicios desde marzo de 2022, inicialmente como reemplazo y luego como funcionaria a contrata en virtud de la Ley N° 19.378, habiendo prestado servicios sin interrupciones relevantes por un período que califica como continuo. Sostiene que ello generó una expectativa legítima de continuidad que fue desconocida sin fundamentación. Solicita que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene su reincorporación a la dotación de salud municipal para el período 2025, con pago de remuneraciones desde el 1 de enero de ese año y demás medidas que restablezcan el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Evacuando informe, la Municipalidad de Freire, por medio de su abogado don Francisco Riquelme Merino, solicita el rechazo del recurso. Sostiene que la actora no mantuvo una relación ininterrumpida como funcionaria a contrata, sino que inicialmente fue designada en calidad de reemplazo por licencias médicas de otra funcionaria, conforme al artículo 14 inciso 4° de la Ley N° 19.378, situación que no genera expectativa de continuidad ni derech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido interpuesto en favor de una funcionaria que prestó servicios en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Freire, en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, la cual se impugna por estimarse carente de motivación y vulneratoria de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, según lo informado por la recurrida, la actora prestó servicios inicialmente como reemplazo por licencias médicas, bajo designaciones transitorias conforme al artículo 14 inciso cuarto de la Ley N° 19.378, y posteriormente, por períodos acotados, bajo la modalidad de contrata, totalizando 20 meses de designación efectiva bajo dicha modalidad. Tal trayectoria funcionaria no constituye una permanencia prolongada ni ininterrumpida que permita sostener, con el estándar exigido, la existencia de una expectativa legítima de renovación para el período siguiente. TERCERO: Que el principio de confianza legítima, reconocido por la jurisprudencia administrativa y judicial, requiere una estabilidad fáctica y jurídica prolongada en el tiempo, la cual, conforme al criterio reiterado de la Excma. Corte Suprema, se configura, como regla general, cuando el funcionario ha prestado servicios bajo contrata por un período superior a cinco años, sin solución de continuidad. En la especie, aquello no se verifica. CUARTO: Que tampoco consta en autos un acto expreso o formal de no renovación que deba ser invalidado o dejado sin efecto. Lo que se reprocha es, en rigor, la omisión de una nueva designación, lo que no constituye por sí una actuación arbitraria ni ilegal, considerando que la normativa vigente no impone a la autoridad la obligación de renovar automáticamente las contratas vencidas, salvo que se haya consolidado una situación jurídica protegida, lo que en este caso no ocurre. QUINTO: Que, en consecuencia, no se configura una perturbación o privación ilegítima de los derechos fundamentales invocados por la recurrente, desde que no posee un derecho adquirido a la renovación ni se verifica la consolidación de una expectativa que amerite protección por el ordenamiento, razón por la cual el recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipal IX Región de La Araucanía (FERFUSAM IX), en favor de doña María Pérez Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Freire. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-681-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Patricio Andrés Álvarez-Salamanca Moroso, abogado, en representación de la Federación Regional de Funcionarios de Salud Municipal de la IX Región de La Araucanía (FERFUSAM IX), interpone recurso de protección en favor de doña MARÍA PÉREZ MUÑOZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada por su a

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