15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ JOVANY EMANUEL LÓPEZ LÓPEZ.

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como las decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de agosto en curso, en los autos RIT 2092-2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Jovany Emanuel López López por las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva del imputado de autos, por estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración en su oportunidad para imponer la prisión preventiva,

Fundamentos

considerando además la pena probable a imponer por el delito formalizado dado que le afecta la agravante de reincidencia específica y la forma de cumplimiento, por tener diversas condenas pretéritas. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2584-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: ocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2584-2025 RIT: 2092-2025 Ruc: 2500766820-4 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Marcela Labra Todorovich Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensora penal pública: Marlen Quintanilla Lobos Imputado: Jovany Emanuel López López Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Posesión o p

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