1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

MAILLARD SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos rol N°95.235-2024, se condenó a MAILLARD SPA al pago de una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales) por infracción al artículo 3° letra c) de la Ley N°19.925, imputándosele que al amparo de una patente de restaurant expendió bebidas alcohólicas sin consumo de alimentos. SEGUNDO: Que el artículo 3 letra c) de la Ley N°19.925, dispone: “Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:… C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. TERCERO: Que de acuerdo a las máximas de la experiencia es claro que la atención en los restaurantes se inicia con la atención de un trabajador, que, por medio de una anotación (comanda), toma nota del consumo que los clientes efectuarán en el local, lo que incluye el consumo de los líquidos (agua, jugo, bebidas gaseosas, alcohol u otros), así como el consumo de alimentos. Asimismo, las máximas de la experiencia indican que el consumo de los líquidos se proporciona con anterioridad a los alimentos, esto, por la demora que denota la preparación de estos últimos, motivo por el cual puede acontecer que durante un tiempo intermedio los clientes mantengan en sus mesas solo líquidos, entre ellos alcohol, a la espera de que reciban los alimentos respectivos. CUARTO: Que analizados los antecedentes del proceso conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo especialmente en cuenta las máximas de la experiencia, para esta Corte queda manifiestamente claro que la infracción constatada por el fiscalizador, respecto a “una” sola mesa de los comensales que se encontraban al interior del restaurant, correspondía a la situación descrita en el motivo precedente, y no a la hipótesis por la cual fue condenada, reflexión que impone la revocación del

Fallo

fallo que se revisa y la absolución de la denunciada del cargo que le fue formulado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.925, y demás disposiciones legales correspondientes, SE REVOCA la sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos rol N°95.235-2024, que condenó a MAILLARD SPA al pago de una multa de 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales) por infracción al artículo 3° letra c) de la Ley N°19.925, y en su lugar se declara que se absuelve a la empresa MAILLARD SPA. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policia Local-1620-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su considerando sexto, que se elimina. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, en la especie, por sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, en los autos rol N°95.235-2024, se condenó a MAILLARD SPA al pago de una mul

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