TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ FRANCISCO JAVIER MUNOZ ORTEGA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE MENOR DE 14 AÑOS.ART. 366 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Pedro Francisco Rodas Díaz, Abogado, por el imputado, en autos en autos RIT 61-2025, RUC.21-0-0891607-9, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, el nueve de junio de dos mil veinticinco, que condenó a FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ORTEGA, como autor de un delito reiterado y consumado de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, por los hechos perpetrados entre el año 2017 y el 2019, en la comuna de Valparaíso, en perjuicio de la víctima de iniciales S.B.R.I., a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, pena corporal que será de cumplimiento efectivo, no siendo viable la concesión de sustitutiva alguna. Impone, también, las penas accesorias especiales del artículo 372 del Código Penal en vigor a la época de comisión de los delitos, consistente en interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa respecto de la víctima, además de la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, para lo cual deberá informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual, bajo sanción de cometer la conducta establecida en el artículo 496 N°1 del Código Penal; como asimismo, la inhabilitación absoluta perpetua para cargo, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Funda el recurso en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Excma. Corte Suprema, por resolución de nueve de julio del año en curso, ordenó remitir los antecedentes a esta Corte para entrar a conocer del recurso de nulidad, por estimar que no obstante la recurrente invoca como causal de nulidad la infracción a garantías constitucionales, en rigor, dicho arbitrio tiene como sustento un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, lo que es propio del motivo de invalidación contenido en el artículo 374, letras c) y e), del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en ese orden, el recurrente expone que su representado solo toma conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra al momento de ser detenido a mediados del año 2024, oportunidad en que se le comunicó dicha circunstancia, en la audiencia de control de detención y de formalización de la investigación, por lo que únicamente desde ese momento tuvo la posibilidad de elaborar su defensa. Agrega que se le designa un defensor penal público, quien le aconseja inculparse a fin de que el proceso pase a ser abreviado y pueda ser condenado a una pena menor, lo que, según el recurrente, vulneraría el debido proceso y el principio de presunción de inocencia. Agrega que asume como abogado defensor en el mes de julio de 2024 y presenta una solicitud a través del juez de garantía para que el fiscal a cargo lleve a cabo una serie de diligencias, entre ellas, la declaración del imputado, de la víctima, y de otras personas, ninguna de las cuales se verificó, como tampoco se reunió con él. Menciona que el principio de inocencia se habría vulnerado, pues no existiría examen de veracidad o integración de elementos externos contrastables que le concedan verosimilitud y la suficiente consistencia probatoria al relato de la víctima, el que no fue contrastado con prueba de la defensa, salvo las declaraciones del entorno familiar de dicha víctima, y que su representado no tuvo oportunidad de presentar su versión de los hechos. En subsidio, invoca la causal del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, argumentando que se habría vulnerado el artículo 297 del mismo cuerpo legal, explicando que lo que se solicita mediante el presente arbitrio no es llevar a cabo una nueva valoración de la prueba, sino controlar aquella que se realizó por el tribunal, toda vez que la norma establece la forma en que debe hacerse. Refiere que se habría contravenido lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece como estándar a superar para la condena “más allá de toda duda razonable”. Para sustentar sus asertos, cuestiona la veracidad de la declaración de la víctima, señalando que combina recuerdos sin fechas exactas lo que, a su juicio, impediría determinar con certeza los hechos denunciados; agrega que falta profundidad y coherencia en dicho relato; que el mismo habría sufrido cambios; que presentaría contradicciones, de lo que los sentenciadores no se harían cargo. Adiciona que el compo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Francisco Javier Muñoz Ortega en contra de la sentencia de nueve de junio del año en curso pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, en la causa autos, RIT 61-2025, RUC 21-0-0891607-9, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese y notifíquese. Redacción de la abogada integrante, Sra. Pamela Prado López. N°Penal-1885-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece don Pedro Francisco Rodas Díaz, Abogado, por el imputado, en autos en autos RIT 61-2025, RUC.21-0-0891607-9, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, el nueve de junio de dos mil veinticinco, que condenó a FRANCISCO JAVIE

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