4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO GONZALO RODRIGO RODRIGUEZ ORO C/ DANIEL AMIR SAUER ADLERSTEIN

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

DE FALLO-CONFIRMA Y ABANDONADO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que tanto el Ministerio Público como los querellantes Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Cristian Schindler Schaub, Bernardo Alexandrovich Lewin, Alan Blamberg Weitzman y Susana Weitzman Jaraj; Nova Trade Soltutions Spa y otras víctimas; Fernando Contreras Fernández; Fondo de Inversión Privado Zurich Deuda Privada; y Fondo de Inversión Privado Global Sme Growth Fund lp, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuya virtud se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Daniel Amir Sauer Adlerstein, decretando en su reemplazo aquellas previstas en los literales a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las de arresto domiciliario total, de prohibición de salir del país y de comunicarse con los coimputados. SEGUNDO: Que el Ministerio Público ha referido que el tribunal de primer grado ha dictado un resolución carente de fundamento (vulnerado lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal), por cuanto se hizo alusión a las alocuciones efectuadas por esta Corte -en la revisión de cautelar realizada en el pasado mes de agosto- respecto de la oportunidad de cierre de la presente investigación como elemento relevante para determinar la necesidad de cautela, entendiendo erradamente que las diligencias pendientes y la audiencia de reformalización de la investigación, harían retardar la decisión de cerrar la investigación. Aclara que la investigación está por agotarse, en cuanto se pidió aclaración al Lacrim respecto de las conclusiones sobre el monto de los perjuicios sufridos por los ofendidos, más un peritaje adicional en el que se encuentra únicamente pendiente un balance, así como otras que deberían evacuarse a más tardar en un mes,

Fundamentos

considerando en todo caso que existe una audiencia de reformalización para efectuar correcciones formales de la imputación agendada para fines de este mes, que no dilatarán mayormente la decisión de término de la pesquisa, en cuanto no se generarán nuevos hechos a investigar. Hace presente que el imputado en cuestión mantiene una condena del año 2000, por el delito de conducción en estado de ebriedad, por lo que no goza de irreprochable conducta anterior como erradamente se sostuvo de manera previa por el ente persecutor. Arguye que, en consecuencia, tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela se mantienen inalterable, siendo improcedente modificar el régimen cautelar al que se encuentra sometido. Refiere que existe un peligro de reiteración y también para el éxito de la investigación por cuanto el imputado, previo a ser formalizado, intentó negociar con algunos de los ofendidos, conducta que le estaba vedado dada la declaración de liquidación que pende sobre la empresa Factop S.A., lo cual incluso reiteró durante la secuela de la investigación mientras estuvo con la medida cautelar de arresto domiciliario. Expone que la situación de este imputado es de la mayor gravedad, pues se le atribuye una multiplicidad de delitos, categorizados en doce grupos de hechos, los que han generado perjuicios a las víctimas por voluminosas cifras, arriesgando una pena superior a los treinta y cinco años de presidio. A su turno, el Consejo de Defensa del Estado junto con hacer suyos los argumentos de la Fiscalía, expone que no existen nuevos antecedentes que permitan hacer variar el régimen cautelar, máxime si el mero transcurso del tiempo por sí solo no tiene la aptitud de alterarlo, sobre todo si se considera la complejidad de la investigación, la multiplicidad de ofendidos y la relevancia de los bienes jurídicos protegidos, además de la gravedad de los ilícitos atribuidos y de las penalidades que estos traen aparejados. Luego, sostiene que el investigado ha actuado en grupo o pandilla, en lo referente a los delitos de cohecho por los que ha sido formalizado, agravante que debe ser tenida en vista el proceso de inferencia cautelar. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos pone énfasis en la gravedad de los delitos tributarios atribuidos al imputado Sauer, toda vez que éstos son pluriofensivos y de alta connotación pública -ocasionando, por lo demás, graves perjuicios económicos a los ofendidos-, además de traer aparejados varios de ellos pena de crimen, lo que torna prácticamente imposible la obtención de una pena sustitutiva. En similares términos expusieron sus alegaciones orales los restantes impugnantes. TERCERO: Que la defensa del imputado refiere que la discusión de la prisión preventiva se vio motivada por la revisión de la carpeta investigativa, en la que consta que las diligencias investigativas aludidas por el Ministerio Público, dada su naturaleza y extensión, en caso alguno pueden ser cumplidas en un tiempo inmediato,

Fallo

se declara el abandono del recurso formulado por la parte querellante en contra de la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT N° 4866-2023, seguidos ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que tanto el Ministerio Público como los querellantes Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Cristian Schindler Schaub, Bernardo Alexandrovich Lewin, Alan Blamberg Weitzman y Susana Weitzman Jaraj; Nova Trade Soltutions Spa y otras víctimas; Fernando Contreras Fernández; Fondo de Inversión Privado Zurich Deuda Privada; y Fondo de Inversión Privado Global Sme Growth Fund lp, interpusieron sendos recursos de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuya virtud se dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Daniel Amir Sauer Adlerstein, decretando en su reemplazo aquellas previstas en los literales a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, las de arresto domiciliario total, de prohibición de salir del país y de comunicarse con los coimputados. SEGUNDO: Que el Ministerio Público ha referido que el tribunal de primer grado ha dictado un resolución carente de fundamento (vulnerado lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal), por cuanto se hizo alusión a las alocuciones efectuadas por esta Corte -en

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Rol Corte: Penal-4020-2025 Ruc: 2310031937-3 Rit : O-4866-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dünner, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: María Tere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica