SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/LEVICOY
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, se eleva en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechaza la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de don Luis Humberto Levicoy Zúñiga. Segundo: Que, se apela dicha resolución por la parte denunciante, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, afirmando que las alegaciones y defensas opuestas, como además, los medios probatorios ofrecidos, tienen mérito y fundamento plausible para acoger la acción incoada, sosteniendo, entre otras cosas que, dicho Servicio formuló denuncia en contra de don Luis Humberto Levicoy Zúñiga, por la conducta de obstaculización a la fiscalización, ocurrida durante una fiscalización de fecha 06 de mayo de 2023, la cual fue dificultada por hechos hostiles cometidos por terceras personas en contra de los fiscalizadores del Servicio, hechos que son aprovechados por el denunciado para retirarse del lugar, sin haber concluido el proceso de fiscalización iniciado. Sostiene que, la fiscalización es un proceso continuo, el cual se desarrolla en varias etapas, concluyendo con la respectiva citación entregada al infractor, y en el caso de autos, se detalla como al ser fiscalizado el denunciado, explica en forma hostil no tener los documentos solicitados por los fiscalizadores, y una vez constatada la infracción, corresponde al Servicio, determinar con certeza cuál es el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, y su cantidad expresada en peso, características esenciales ya que ellas permiten establecer la multa a la cual se ve expuesto el denunciado. Agrega además que, en virtud del art. 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio está obligado a incautar el recurso, cosa que solo es posible cuando se conoce con certeza su cantidad, y por último, corresponde al Servicio cursar la respectiva citación, ya que ninguna de estas cosas pudo realizarse por la con
Fallo
Por tanto, y conforme lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas pertinentes de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, se declara: I. Que, se revoca, sin costas, la sentencia en alzada de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Castro, declarándose en su lugar, que se acoge la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Lagos, en contra de don Luis Humberto Levicoy Zúñiga, por incurrir en la infracción de la Ley N° 18.892 denunciada. II. Que, se condena al infractor Luis Humberto Levicoy Zúñiga, antes individualizado, como autor de la infracción del artículo 121 bis de la Ley de Pesca y Acuicultura, al pago de una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales. La multa aplicada, deberá enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la presente sentencia. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 358-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, se eleva en alzada sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Castro, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se rechaza la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de don Luis Humberto Levicoy Zúñiga. Segundo: Que, se apela dicha resolución por la parte
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