JARAMILLO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 comparece Fernando Fabián Nesbet Bustos, abogado, en representación de Claudia del Rosario Jaramillo Jaramillo, con domicilio en Longahue, Mariquina, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Néstor Alonso González Jaramillo, domiciliado en Lote H 1-7 sector Linguento, Mariquina. El acto que califica de ilegal y/o arbitrario es el cierre de una servidumbre de tránsito que pesa sobre el predio de la madre del recurrido y en el cual éste instaló un cerco en febrero de 2025, impidiéndole el libre tránsito a ella y su familia ya que es la única vía de acceso desde el camino público hacia su inmueble, lo que vulnera los derechos contemplados en el artículo 19 numerales 3 inciso 5º y 24. Al respecto refiere ser dueña de un inmueble rural de media hectárea, denominado Lote H Uno-Ocho, ubicado en Liguento, Mariquina, según inscripción del año 2020, el que es resultado de una subdivisión que dio lugar a 8 lotes, cuyo plano fue aprobado por el SAG y archivado en el Conservador de Bienes Raíces, el que grafica varias servidumbres, una de ellas de 6 metros de ancho y que atraviesa todo el predio matriz, extendiéndose a todos los lotes resultantes, el que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ley Nº 3.516 sobre División de Predios Rústicos, constituye una servidumbre de tránsito aun cuando no haya inscripción registral al efecto. Refiere que el recurrido vive en otro de los lotes resultantes de la subdivisión, el Lote H Uno-Siete, que es de propiedad de la madre de éste y hermana de la recurrente. Agrega que la cerca instalada es un acto permanente en el tiempo, de modo que la vulneración de derechos se renueva sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, y que constituye un acto de autotutela que altera el statu quo. Pretende se ordene al recurrido derribar de forma inmediata el cerco indicado o, en subsidio, que se ordene el uso de la fuerza pública a tal fin, con costas. 2. Que a folio 26 se prescindió del informe del recurrido, atendido el tiempo transcurrido desde que se le solicitó el mismo sin que lo presentara. 3. Que, la vía de hecho que se acusa en el presente caso ha consistido en que desde febrero de 2025 el recurrido instaló un cerco sobre un camino que servía para el tránsito y acceso desde el inmueble de la recurrente al camino público Ruta 202, lo que se observa en las fotografías acompañadas a folio 1. A su turno, el recurrido no ha comparecido en estos autos a fin de negar o explicar los hechos, como se refirió en el motivo segundo de esta sentencia. 4. Que en tales condiciones, forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, esto es, cerrar el acceso a la recurrente e impedirle el libre paso al camino público, cualquiera sea la naturaleza de la vía utilizada al efecto, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autot
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Claudia del Rosario Jaramillo Jaramillo en contra de don Néstor Alonso González Jaramillo, ordenándose a este último quitar el cerco de autos y todo otro obstáculo que imposibilite la comunicación del predio de la recurrente con el camino público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección - 407-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1. A folio 1 comparece Fernando Fabián Nesbet Bustos, abogado, en representación de Claudia del Rosario Jaramillo Jaramillo, con domicilio en Longahue, Mariquina, y deduce acción de protección de garantías constitucionales contra Néstor Alonso González Jaramillo, domiciliado en Lote H 1-7 sector Linguento, Mariquina. El acto
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