24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CIFUENTES/DE SOTO - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que la oposición de la parte demandada se ha fundado en dos actos jurídicos celebrados con la parte demandante, a saber, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que ocupa y una promesa de compraventa del mismo bien raíz. 2.- Que el contrato de arrendamiento, según señala la propia parte demandada, en su presentación de 28 de febrero del año en curso, fue resciliado, de modo que las obligaciones que emanaban de ese contrato se extinguieron. 3.- Que en lo que respecta al contrato de promesa, este contiene la obligación de celebrar el contrato prometido y no constituye un título idóneo que justifique la ocupación del inmueble por parte del demandado. Y, visto, y además, lo dispuesto en el artículo 18 letras f) y j) de la Ley Nº 18.101, se revoca la resolución de seis de marzo del año en curso, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y se decide, en cambio, que se rechaza la oposición al procedimiento monitorio planteada por la parte demandada, debiendo continuarse con aquel. Comuníquese. N°Civil-5955-2025.

Fallo

se decide, en cambio, que se rechaza la oposición al procedimiento monitorio planteada por la parte demandada, debiendo continuarse con aquel. Comuníquese. N°Civil-5955-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio N° 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que la oposición de la parte demandada se ha fundado en dos actos jurídicos celebrados con la parte demandante, a saber, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que ocupa y una promesa de compraventa del mismo bien raíz. 2.- Que el contrato de arrendamien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica