SIN INFORMACION

ONEL/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, quienes interponen recurso de protección en favor de Patricia Inés Onel Silva, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, Prima Extraordinaria, aumentando su valor. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente en un 7%, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumentan que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Agregan que es improcedente aplicar la prima extraordinaria a los planes grupales médico socio por cuanto tiene características particulares desde sus orígenes, por cuanto, renuncian al 100% de excesos y excedentes de cotización, posee un carácter solidario entre los afiliados, carece de tabla de factores para afiliados y beneficiarios al plan grupal, nace de un convenio particular con la ISAPRE Masvida, ahora Nueva Masvida S.A., exige un número mínimo de afi

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Agregan que es improcedente aplicar la prima extraordinaria a los planes grupales médico socio por cuanto tiene características particulares desde sus orígenes, por cuanto, renuncian al 100% de excesos y excedentes de cotización, posee un carácter solidario entre los afiliados, carece de tabla de factores para afiliados y beneficiarios al plan grupal, nace de un convenio particular con la ISAPRE Masvida, ahora Nueva Masvida S.A., exige un número mínimo de afiliados mínimo para la vigencia y mantención del plan y prescribe la obligación para las partes de negociar toda modificación a dichos planes. Señalan que la Ley Corta N°21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho. En definitiva, solicitan que se acoja el recurso, deje sin efecto el alza del precio final del plan de salud, ordenando a la recurrida a conservar las condiciones pactadas, o; en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal; y, en general, se adopten las medidas necesarias para restablecer

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, quienes interponen recurso de protección en favor de Patricia Inés Onel Silva, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilater

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica