SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Álvaro Seguel Pérez, abogado y deduce por MANUEL GERMAN FERNANDEZ RAMIREZ, de nacionalidad peruana, recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país en su contra mediante la Resolución Exenta N° 16.266 de 7 de mayo de 2025. Refiere el recurso que el reclamante ingreso al país por un paso habilitado y cuenta con residencia definitiva desde el 16 de junio de 2021. Indica que el reclamante reside en el país por más de cuatro años y vive junto a su pareja, dos hijos chilenos, su madre, hermana y sobrinos, tofos con permisos y residencias al día. Precisa que si bien fue condenado a la pena de 5 años en la causa Rit N° 372-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, la pena fue sustituida por la reclusión que cumple actualmente en el Centro de Reinserción Social CRS de Arica. Para efectos de fundar su recurso de reclamación señala que el pasado 10 de octubre la reclamada inició en su contra un proceso sancionatorio otorgándole un plazo de 10 días para formular sus descargos y aun cuando cuenta con todos sus antecedentes dictó la resolución recurrida sin que se haya ponderado adecuadamente los principios de protección de la familia e intereses superior del niño. En efecto no se observa en ella ninguna fundamentación que permita romper con sus vínculos de familia, desconociéndose que carece de anotaciones penales en su país de origen, cuenta con capacidad laboral y mantiene arraigo en el país. Tras dar cuenta de los antecedentes de derecho y exponer la desproporcionalidad del acto impugnado y la contravención a la protección a la familia ya que todo su núcleo se encuentra radicado en Chile, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopte toda otra medida para asegurar su debida protección personal, seguridad individual, reunificación familiar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la reclamante dedujo el recurso de reclamación especial que contempla el artículo 141 de la Ley N° 21.325 que es aquel previsto para el afectado por una medida de expulsión, quien podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, en contra de la Resolución Exenta 16.216 de 7 de mayo de 2025 que revocó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de veinte años. SEGUNDO: Que, efectivamente consta en la carpeta electrónica que la resolución reclamada fue motivada por las consideraciones dispuestas en el artículo 32 N° 6 de la Ley N° 21.325, ya que se constató la existencia de antecedentes penales del reclamante. TERCERO: Que, en este escenario la utilización de la presente vía recursiva resulta impertinente, pues el recurso de reclamación es una herramienta procesal expresamente reservada para los casos en que la medida impuesta y reclamada sea la expulsión, lo que no se observa en el presente caso, antecedente suficiente para desechar sin más la presente acción. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado, la presente acción tampoco podía prosperar, pues es un hecho establecido que el reclamante exhibe una condena por la comisión de un delito en este país, por lo que atento lo dispuesto en el artículo 89 N° 1 de la Ley N° 21.325, la resolución impugnada resulta ajustada a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido en el folio 1 por Manuel Germán Fernández Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la resolución de suspensión del folio 3. Rol N° 17-2025 Contencioso Administrativo. En Arica, ocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Álvaro Seguel Pérez, abogado y deduce por MANUEL GERMAN FERNANDEZ RAMIREZ, de nacionalidad peruana, recurso de reclamación judicial en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber decretado una orden de expulsión y prohibición de ingreso al país en su contra mediante la Resolución Exenta N° 16.266 de 7 de mayo

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