ALMONACID/FISCO DE CHILE - C.D.E
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante los recursos de apelaciones interpuesto por ambas partes de esta causa, se intenta, por la parte demandante, declarar el aumento de la indemnización de perjuicios otorgada por el Tribunal a quo a la suma íntegra solicitada en su acción, con costas; y por el Fisco de Chile, la revocación del fallo al indicar que los daños morales han sido reparados con los programas de reparación y de la dictación de la Ley N° 19.123, no resultando procedente aquella, conjuntamente con alegar la prescripción extintiva de la acción civil de autos. Segundo: Que, en cuanto a las alegaciones de reparación señaladas por el Fisco de Chile a través de los diversos programas establecidos en las leyes 19.123 y 19.992, esta Corte concurre en lo señalado por el Tribunal del grado en cuanto a que las medidas adoptadas por aquellos cuerpos normativos en caso alguno restringe o se superpone al ejercicio de una acción indemnizatoria por los perjuicios ocasionados por agentes del Estado como la deducida en la especie, teniendo en especial consideración a la naturaleza de los hechos en los cuales se basa la misma y los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en materia de Derechos Humanos, existiendo un deber de reparación integral que debe ser tutelado por los órganos del Estado. Lo anterior es refrendado por la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia dictada en el caso “Órdenes Guerra y otros vs., Chile” de fecha 29 de noviembre de 2018 en el siguiente tenor: “103. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de u
Fundamentos
fundamentos en que se sustentan y las finalidades perseguidas entre ellas son independientes entre sí. La anterior es precisamente la postura que el máximo Tribunal del país ha sostenido hasta la fecha, como ocurre en sentencia Rol Corte Suprema N°20.241-2023, en que ha señalado lo siguiente: “De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada (SCS Rol N° 8318-18 de 26 de septiembre de 2019, Rol N°29944-18 de 26 de marzo de 2019 y Rol N° 29617-19 de 2 de marzo de 2020). (…) Por ello, la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente. (Cfr. Aguiar, Asdrúbal. La responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 17, IIDH, 1993. Pag. 25). En efecto, se trata de una responsabilidad objetiva en donde no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar dañoso del Estado. La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto.” Por lo anterior, se desestimará la alegación del Fisco de Chile, amparada en la concurrencia de la prescripción extintiva de la acción civil de esta causa, confirmándose lo obrado por el tribunal a quo sobre este punto. Cuarto: Que, por su parte, y en cuanto al monto otorgado por la sentencia impugnada por concepto de indemnización de perjuicios a la parte demandante de autos, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos en los cuales se sustenta la presente acción, el tiempo de privación de libertad a la que estuvo sometido el demandante en su oportunidad, y los diversos lugares donde se llevó a cabo lo anterior, conforme lo asentado de manera precedente, hacen estimar que la misma no resulta suficiente conforme el mérito de los antecedentes, en especial, aquellos de orden psicológicos que dan cuenta de la extensi
Fallo
fallo al indicar que los daños morales han sido reparados con los programas de reparación y de la dictación de la Ley N° 19.123, no resultando procedente aquella, conjuntamente con alegar la prescripción extintiva de la acción civil de autos. Segundo: Que, en cuanto a las alegaciones de reparación señaladas por el Fisco de Chile a través de los diversos programas establecidos en las leyes 19.123 y 19.992, esta Corte concurre en lo señalado por el Tribunal del grado en cuanto a que las medidas adoptadas por aquellos cuerpos normativos en caso alguno restringe o se superpone al ejercicio de una acción indemnizatoria por los perjuicios ocasionados por agentes del Estado como la deducida en la especie, teniendo en especial consideración a la naturaleza de los hechos en los cuales se basa la misma y los diversos tratados internacionales ratificados por Chile en materia de Derechos Humanos, existiendo un deber de reparación integral que debe ser tutelado por los órganos del Estado. Lo anterior es refrendado por la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia dictada en el caso “Órdenes Guerra y otros vs., Chile” de fecha 29 de noviembre de 2018 en el siguiente tenor: “103. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
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Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante los recursos de apelaciones interpuesto por ambas partes de esta causa, se intenta, por la parte demandante, declarar el aumento de la indemnización de perjuicios otorgada por el Tribunal a quo a la suma íntegra solicitada en su acción, con costas; y
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