VÍCTOR HERALDO MILLA CANIULLÁN CON TESORERIA REGIONAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO, 1.- Que, compareció el abogado Eduardo Aceituno Zamorano, en representación de Víctor Heraldo Milla Caniullán, quien dedujo recurso de hecho en expediente administrativo Rol N°10673-2019 de la comuna de Rancagua. Expuso que la resolución de fecha 2 de abril de 2025, notificada mediante correo electrónico de 9 de abril de 2025, dictada por el Juez Sustanciador tesorero de Rancagua no dio lugar al recurso de reposición con apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de 11 de marzo de 2025, la que a su vez rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Explicó que la cobranza fue iniciada el 4 de marzo de 2020, es decir, un proceso de más de 5 años sin resolución definitiva. Para dar cierre a la situación anómala, el 17 de febrero de 2025 presentó la solicitud de declaración de abandono del procedimiento. El 11 de marzo del presente año se le notificó de la resolución del incidente, que fue rechazado. En contra de esta resolución dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, el que fue desestimado por improcedente el 02 de abril de los corrientes. El motivo del rechazo del recurso fue que, al tratarse de normas de orden público, debía efectuarse una interpretación restrictiva del sistema recursivo, y en ese sentido, se señaló que no hay norma expresa sobre la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones del tesorero regional actuando en carácter de juez sustanciador, por ello, se consideró el recurso como improcedente. Si bien coincide en que no existe consenso en la doctrina respecto a la naturaleza jurídica de la resolución dictada por el juez sustanciador mediante la cual se rechazó el incidente promovido, sostuvo que la misma debe estimarse como un auto o decreto, ya que no establece derechos permanentes para las partes, por ello, indicó que la apelación subsidiaria es procedente. Apoyó su interpretación en lo señalado en el artículo 190 del Código Tributario, que señala que las cuestiones q
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, considerando, además, que el Tesorero Regional tiene la calidad de juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 23 de abril del año 2025, por el abogado Eduardo Aceituno Zamorano y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de fecha 11 de marzo del mismo año, en el expediente administrativo Rol 10673-2019, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo en que incide este recurso de hecho. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 602-2025- Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1.- Que, compareció el abogado Eduardo Aceituno Zamorano, en representación de Víctor Heraldo Milla Caniullán, quien dedujo recurso de hecho en expediente administrativo Rol N°10673-2019 de la comuna de Rancagua. Expuso que la resolución de fecha 2 de abril de 2025, notificada mediante correo electrónico de 9
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