BRITO/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, compareció José Manuel Brito Caamaño, domiciliado en Huérfanos 835, comuna de Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, con domicilio en Avenida Holanda N°654, comuna de Providencia. Expuso que el 27 de enero de 2017 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social” que fue pactado en cuotas cuyo pago sería efectuado en conformidad al artículo 22 de la Ley 18.833. Sin embargo, luego de unos meses quedó sin trabajo, cayendo en una situación de endeudamiento, y en mora del crédito referido, desde la cuota N°5. Afirmó haber recurrido a oficinas de la Caja de Compensación a intentar regularizar la situación, y la única opción ofrecida fue la de repactar la deuda, sin que existiera otra posible solución por parte de la demandada. Señaló que la recurrida decidió hacer uso de la cláusula de aceleración, ejerciendo una acción civil el 19 de abril de 2021 ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-2667-2021. Pese a ello, a partir del mes de agosto de 2024 comenzó a ser descontado de su sueldo la suma de $211.012 pesos mensuales por parte de la recurrida. Sostuvo haber concurrido a las oficinas de la recurrida para obtener una explicación, sin que le fuera otorgada respuesta de la situación, Alegó que la actuación de la recurrida es un acto arbitrario que carece de fundamento, y constituye el ejercicio de autotutela, toda vez que en mal uso de las normas que regulan la materia la Caja de Compensación realiza descuentos de la liquidación de sueldo y en paralelo cobra judicialmente la deuda. Expuso que los actos referidos vulneran su derecho de propiedad, ya que se están realizando descuentos en sus remuneraciones mensuales. Lo anterior según afirmó se torna más arbitrario
Fundamentos
considerando que la recurrida ya inició una demanda en su contra donde ha manifestado su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, hito que produce el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes. consecuentemente advierte que fue privado de seguir pagando las cuotas como fue estimulado, y se le demandó por el total del monto adeudado, y de forma paralela se obtiene un pago parcelado y mensual semejante a una cuota. Afirmó que este es un actuar recurrente de las Cajas de Compensación, y citó jurisprudencia al respecto. Solicitó que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social por el descuento en las remuneraciones, que se le condene a reembolsar los montos descontados desde el mes de agosto de 2024 y que se le condene en costas. En el otrosí solicitó orden de no innovar, en el sentido de ordenar a la recurrida y a su empleador cesar los descuentos durante la tramitación del recurso, solicitud que fue concedida el 4 de marzo del presente año. La recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes evacuó su informe el día 11 de marzo del 2025. Solicitó tener presente que se allana expresamente al recurso deducido en autos en los términos que se indican, y en consecuencia, procederá a cesar con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito N°103330224, del que es deudor el recurrente. Adicionalmente señaló que a partir del 28 de marzo estaría disponible la devolución de las sumas descontadas correspondientes a las cuotas 42, 43, 44 y 45 del crédito, por la suma de $844.048 pesos. Pese a lo expuesto, hizo presente que tiene la obligación de resguardar el fondo social administrador por mandato legal, que se conforma entre otros con las comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamo, siendo el cobro una acción necesaria para el resguardo del fondo social. Solicito tener presente el allanamiento, sin costas. En una presentación posterior, hizo presente que la devolución de dineros referida en su informe se encontraba disponible para su retiro. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, se ha denunciado como acto arbitrario o ilegal el descuento mensual efectuado por la Caja de Compensación Los Héroes en la remuneración del recurrente, a partir del mes de agosto de 2024, producto de un crédito social contraído con su anterior empleador, y respecto del cual se constituyó en mora. Indicó que la recurrida ya ha iniciado el proceso de cobro judicial, haciendo uso de la cláusula de aceleración, por lo que estimo como improcedentes lo
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por José Manuel Brito Caamaño en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte 278-2025- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció José Manuel Brito Caamaño, domiciliado en Huérfanos 835, comuna de Santiago, quien dedujo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, representada por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, con domicilio en Avenida Holanda N°654, comuna de Providencia. Expuso que el 27 de enero de 2017 co
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