PATAGONIA GLASS S.A/INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-688-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta por Patagonia Glass S.A. en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 3655/23/70, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, mediante la cual se sancionó a la empresa con una multa de 40 UTM, por infracción al artículo 50 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, al haberse constatado el pago de gratificaciones legales por un monto inferior al 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones en distintos ejercicios comerciales, sin reliquidación conforme al ingreso mínimo mensual vigente al 31 de diciembre. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, Patagonia Glass S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, Patagonia Glass S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida incurre en infracción de ley, específicamente del artículo 50 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 47, 48 y 49 del mismo cuerpo legal. La impugnación se fundó en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, se reprocha una errada interpretación del artículo 50 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 47, 48 y 49 del mismo cuerpo normativo, todos vinculados al régimen legal de gratificaciones. A juicio del recurrente, la sentencia incurre en un vicio sustancial al concluir que la empresa se encontraba obligada a efectuar la reliquidación de las gratificaciones legales pagadas bajo la modalidad prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, pese a que -como estima acreditado en autos- la empresa no obtuvo utilidades líquidas en los ejercicios comerciales comprendidos entre los años 2018 y 2022. Esta circunstancia fue debidamente constatada por el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo discusión entre las partes sobre la ausencia de utilidad en los períodos sancionados. Advierte, entonces, que su representada mensualmente realizaba el pago de gratificación de conformidad a lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, pese a que no se encontraba obligado a ello pues no obtuvo utilidades en los períodos indicados en la resolución de multa reclamada. Sostiene que la sentenciadora no efectuó un análisis sistemático de las normas que regulan la materia, limitándose a acoger el criterio administrativo sustentado en ciertos dictámenes de la Dirección del Trabajo, sin ponderar que la finalidad de la gratificación legal es precisamente la distribución de utilidades, y que el legislador ha condicionado su procedencia a la existencia de utilidades líquidas en el giro de la empresa, conforme lo disponen los artículos 47 y 49 del Código del Trabajo. En esa lógica -sostiene- resulta improcedente exigir la reliquidación de pagos efectuados a título de anticipos cuando no existe utilidad que deba ser distribuida, por cuanto ello desnaturaliza el objetivo legal del beneficio. Asimismo, se alega que la errada interpretación de las normas legales citadas llevó a la magistrada a concluir que la infracción administrativa denunciada por la autoridad se encontraba ajustada a derecho, sin reparar en que el fundamento de la multa –la inexistencia de reliquidación de las gratificaciones– carecía de sustento legal en ausencia de utilidades. El recurso recalca que la propia Dirección del Trabajo ha sostenido en diversos pronunciamientos que el pago de la gratificación legal ya sea conforme al artículo 47 o bajo el régimen de abono del artículo 50, se encuentra condicionado a la obtención de utilidades por parte del empleador, y
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante, Patagonia Glass S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente, Patagonia Glass S.A., deduce recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia recurrida incurre en infracción de ley, específicamente del artículo 50 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 47, 48 y 49 del mismo cuerpo legal. La impugnación se fundó en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, se reprocha una errada interpretación del artículo 50 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 47, 48 y 49 del mismo cuerpo normativo, todos vinculados al régimen legal de gratificaciones. A juicio del recurrente, la sentencia incurre en un vicio sustancial al concluir que la empresa se encontraba obligada a efectuar la reliquidación de las gratificaciones legales pagadas bajo la modalidad prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, pese a que -como estima acreditado en autos- la empresa no obtuvo utilidades líquidas en los ejercicios comerciales comprendidos entre los
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CA. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-688-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la reclamación judicial interpuesta por Patagonia Glass S.A. en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 3655/23/70, dictada po
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