SIN INFORMACION

CORP MUNIC SAN FERNANDO CON JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Daniel Alejandro Roa Contreras, abogado, en representación de la denunciada Corporación Municipal de San Fernando para atención de menores y las áreas de educación y salud, en autos caratulados “Delegación Presidencial Provincial Colchagua con Corporación Municipal de San Fernando", Rol 1995-24MC que se siguen ante el Juzgado de Policía Local de San Fernando, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2025, que no concedió un recurso de apelación presentado por su parte, no obstante ser este recurso de apelación plenamente procedente. Luego de referirse a los antecedentes de la causa, precisa que el 12 de mayo de 2025 se resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por su parte, en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2025, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado deducido, fundando su negativa en que la sentencia definitiva dictada el 8 de enero de 2025, que condenó a su representada al pago de una multa ascendente a 25 Ingresos Mínimos Mensuales, se había notificado válidamente por correo electrónico. Señala que el recurso de apelación no fue concedido, porque a juicio del tribunal la resolución recurrida no resulta apelable en conformidad al artículo 32 de la Ley N° 18.287. Indica que el inciso 2° de dicha norma señala la regla general, y esto es que la apelación se tramita conforme a la regla de los incidentes, por lo que la resolución de 25 de abril de 2025, si bien no corresponde a una sentencia definitiva o a una resolución que haga imposible la continuación del juicio, sí corresponde a una resolución que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento, y que

Fallo

por tanto deben ser tramitadas como incidentes y por tanto, recurribles de apelación, conforme a las reglas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Finaliza solicitando declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. Segundo: Que, a folio 5, con fecha 22 de mayo del año 2025, se evacua informe por Marta Ramírez Fritz, Jueza de Policía Local de San Fernando, quien luego de dar cuenta de la tramitación de la causa en primera instancia, precisa que el 8 de enero de 2025 se dictó sentencia definitiva, condenando al Centro de Atención Polivalente al pago de una multa equivalente a 25 Ingresos Mínimos Mensuales a beneficio fiscal, como responsable de mantener servicio en base a guardias de seguridad privada “sin contar con directiva de funcionamiento y no acreditar contratos de trabajo, seguro obligatorio y no utilizar uniforme”, sentencia que fue notificada a las partes mediante correo electrónico de 14 de enero de 2025. Agrega que, posteriormente el abogado de la denunciada deduce nulidad en contra de la resolución que ordenó reclusión nocturna respecto del representante de la condenada, alegando que dicha resolución es nula toda vez que la sentencia condenatoria de multa no ha sido notificada válidamente a su parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.287, incidente que fue rechazado por resolución d

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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Daniel Alejandro Roa Contreras, abogado, en representación de la denunciada Corporación Municipal de San Fernando para atención de menores y las áreas de educación y salud, en autos caratulados “Delegación Presidencial Provincial Colchagua con Corporación Municipal de San Fernando", Ro

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