REYES JORGE CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la parte final del
Fundamentos
considerando sexto que se inicia con la frase “no obstante” y de la coma (,) que le precede y que concluye con la expresión “la Comisión”, como también el considerando séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, en consideración: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 38 del Decreto Ley 2186 sobre expropiaciones lo que corresponde indemnizar es el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Conforme a lo anterior para determinar tal circunstancia ha de estarse a las condiciones y características del lote expropiado al momento de la misma, respecto de lo cual existe coincidencia entre los peritos presentados por las partes, en orden a que el lote expropiado no contaba con urbanización, es de carácter rural, carecía de construcciones y plantaciones, ubicado en el secano costero y con difícil acceso. Segundo: Que en este contexto legal y fáctico se estima mas cercano a la realidad lo señalado por el perito del Fisco, sin embargo, las referencias consideradas por éste para determinar el valor del metro cuadrado corresponden a compraventas efectuadas con varios años de antelación al 2020, mientras que las estimadas por el perito de la parte demandante son ofertas de mercado y no ventas efectivamente realizadas, por lo que ponderadas las circunstancias del predio a la época de la expropiación se regula prudencialmente el valor del metro cuadrado en la suma de $3.400.- de manera que la indemnización definitiva que el Fisco de Chile deberá pagar a los actores por concepto de expropiación del Lote de terreno expropiado de 13.271 m2, ascenderá a $45.121.400.- A la suma antes determinada, debidamente reajustada entre la fecha de esta sentencia y la de su pago efectivo, debe descontarse el monto provisional ya pagado por el reclamado, debidamente reajustado conforme la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la consignación y la del pago efectivo, según lo dispuesto en el artículo 14, inciso 5, del Decreto Ley 2186.- Y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas la sentencia definitiva apelada de 24 de agosto de 2022, dictada en causa Rol C-1005-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, con declaración que se rebaja la indemnización fijada por el tribunal a la suma de $45.121.400, y se mantiene en lo demás la referida sentencia. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Regístrese y devuélvase. Rol 272-2023 Civil.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de la parte final del considerando sexto que se inicia con la frase “no obstante” y de la coma (,) que le precede y que concluye con la expresión “la Comisión”, como también el considerando séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, en consideración: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 38 del Decreto Ley 2186 sobre expropiaciones lo que corresponde indemnizar es el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma. Conforme a lo anterior para determinar tal circunstancia ha de estarse a las condiciones y características del lote expropiado al momento de la misma, respecto de lo cual existe coincidencia entre los peritos presentados por las partes, en orden a que el lote expropiado no contaba con urbanización, es de carácter rural, carecía de construcciones y plantaciones, ubicado en el secano costero y con difícil acceso. Segundo: Que en este contexto legal y fáctico se estima mas cercano a la realidad lo señalado por el perito del Fisco, sin embargo, las referencias consideradas por éste para determinar el valor del metro cuadrado corresponden a compraventas efectuadas con varios años de antelación al 2020, mientras que las estimadas por el perito de la parte demandante son ofertas de mercado y no ventas efectivamente realizadas, por lo que ponderadas las circunstancias del predio a la época de la expropiación se regula prudencialmente el valor del
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Talca, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de la parte final del considerando sexto que se inicia con la frase “no obstante” y de la coma (,) que le precede y que concluye con la expresión “la Comisión”, como también el considerando séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, en consideración: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido
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