SIN INFORMACION

MARIANELA ARACELLY MARAMBIO GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Marianela Aracelly Marambio González, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por no pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a 7 licencias médicas que fueron emitidas, tramitadas y aprobadas en su origen, lo que estima vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 18 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con una patología de salud mental derivada de hostigamiento laboral, condición respaldada por informes clínicos y presentaciones ante la Dirección del Trabajo y que, como parte de su tratamiento, se emitieron múltiples licencias médicas que inicialmente fueron tramitadas ante la COMPIN y posteriormente conocidas por la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, afirma que siete licencias médicas continuas quedaron impagas al no ser incluidas en un recurso de protección previamente acogido, a pesar de corresponder al mismo diagnóstico y tratamiento psiquiátrico ya reconocido judicialmente. Estas licencias fueron emitidas en continuidad al tratamiento que ya había sido validado por la Corte. Sostiene que la omisión del pago constituye un acto arbitrario y negligente que vulnera sus derechos fundamentales, dejándola en una situación de extrema precariedad y abandono institucional, sin que exista motivo válido para excluir estas licencias del cumplimiento del fallo judicial previo. Pide se declare que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal y que se le ordene pagar íntegramente los subsidios por incapacidad adeudados o, en su defecto, dicte resolución fundada que justifique la negativa, permitiendo el ejercicio de las acciones legales correspondientes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Compín R.M. Indica que dicha Comisión confirmó el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar la recurrente solicita se ordene a la recurrida el pago del subsidio de incapacidad laboral relativo a las licencias N°s 100686181-0, 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4, 108986190-6, otorgadas por 166 días a partir del 1 de abril de 2024 y que fueron rechazadas por la Compin, por reposo no justificado. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, el organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas dispuestos por la COMPIN. Cuarto: Que, de los antecedentes, se advierte que el procedimiento de reclamación de las licencias antes individualizadas no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social sobre estas mismas licencias, por lo que no se encuentra agotada la vía administrativa. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y encontrándose pendiente de resolución la controversia en cuestión ante la SUSESO, impide a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto.

Fallo

fallo judicial previo. Pide se declare que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal y que se le ordene pagar íntegramente los subsidios por incapacidad adeudados o, en su defecto, dicte resolución fundada que justifique la negativa, permitiendo el ejercicio de las acciones legales correspondientes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, evacuó informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Compín R.M. Indica que dicha Comisión confirmó el rechazo de siete licencias médicas (N°s 100686181-0, 102232790-5, 103061599-5, 104399533-9, 107187834-8, 107815362-4, 108986190-6) que abarcaban 166 días a partir del 1 de abril de 2024, por "reposo no justificado", específicamente porque la paciente no presentó antecedentes que justificaran la prolongación de las licencias más allá del período ya autorizado. Añade que, ante ello, la recurrente presentó un recurso de reposición contra esta decisión, el cual fue rechazado por aportar los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Además, indica que la Superintendencia de Seguridad Social, como última instancia administrativa, aún no se ha pronunciado sobre estas licencias médicas pues continúa estudiando la reclamación. En conclusión, sostiene que sus actuaciones al aprobar o rechazar licencias médicas se enmarcan dentro de los parámetros objetivos establecidos por la Ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que las licencias médicas

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece por sí, Marianela Aracelly Marambio González, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por no pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a 7 licencias médicas que fueron emitidas, tramitadas y aprobadas en su orige

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