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MERA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña VERÓNICA ANDREA CONTARDO MERA, Abogada, C.I. N° 15.597.169-K, en representación según se acreditará de doña VERÓNICA ELIZABETH MERA MONASTERIO, Educadora de Párvulos, e interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el cual deriva en la afectación de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, emanado de actuaciones directas del servicio público recurrido. Indica que el vínculo laboral de doña Verónica Mera Monasterio con la Ilustre Municipalidad de Talca comienza a contar del 05 de marzo del año 1982, fecha en la que suscribió contrato de trabajo en calidad de docente. Luego de haber participado de concurso directivo y haber ganado el mismo, con fecha 24 de octubre de 2012 el Decreto Alcaldicio N°3738 la nombran como Directora de la Escuela Inés Sylvester de Artozón de Talca, a contar del día 05 de noviembre de 2012, por un período de 5 años. Expone que habiendo experimentado una excelente experiencia como Directora de la Escuela de Párvulos de Talca, decide participar nuevamente del concurso directivo para el cargo de Directora de Establecimiento, viviendo y participando de cada una de las etapas de presentación de antecedentes, evaluaciones y entrevistas que la ley exige para asumir cargos de esta índole. Todo el proceso mencionado en el párrafo anterior se presentaba de manera normal, y en idénticas condiciones a lo ya vivido 5 años antes, en el concurso anterior. Pero grande fue su sorpresa cuando del Departamento de Administración de Educación Municipal de Talca, en adelante DAEM Talca, a través de los funcionarios que estaban a cargo del proceso de concurso de Directores de Establecimiento, me notifican que esta vez se debían realizar dos actos administrativos diferentes, por un lado, uno que ponía fin a su relación laboral, que la vinculaba con la Muni

Fundamentos

considerando estos conocimientos y esta especialidad, de buena fe, mi representada acató, participó y respetó las indicaciones y órdenes que la jefatura le instruyó, en particular lo indicado en el Decreto Alcaldicio N° 7335 de fecha 14 de noviembre de 2017, el cual puso término a su relación laboral y ordenó el pago de la indemnización respectiva, pues en definitiva se habían dado los supuestos que establece la norma en el artículo 34 b del DFL N°1/96 del Ministerio de Educación, esto es, en caso que por resolución del sostenedor ( decreto Alcaldicio 7335 dictado por la I. Municipalidad de Talca) se determine que el director del establecimiento debe dejar de pertenecer a la dotación municipal (como lo estableció el citado decreto que pone término a la relación laboral), tendrá derecho a una indemnización y así todas las otras instrucciones recibidas por su jefatura a lo largo de mi vasta trayectoria como Docente Municipal. Expresa que pese a todo lo anteriormente descrito y mediante un acto inesperado, sorpresivo y del todo extemporáneo, con fecha martes 17 de marzo de 2020, esto es 2 años 4 meses después, mi representada fue notificada en las oficinas del DAEM Talca, del oficio ordinario número 575, de fecha 12 de marzo de 2020, donde el Señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca, Juan Carlos Díaz Avendaño, le comunicaba que debido a lo instruido por Contraloría Regional del Maule, a través de Oficio N° 531 de fecha 27 de enero de 2020 (Referencia N°76.805/2019), debía hacer el reintegro de $23.674.024.- (veintitrés millones seiscientos setenta y cuatro mil veinticuatro pesos) correspondiente a la indemnización que percibió (de buena fe) a través de acto administrativo legalmente tramitado por la propia Municipalidad de Talca Decreto Alcaldicio N°7335 de fecha 14 de noviembre de 2017. Junto con el desconocimiento evidente que tenía en relación a que el pago realizado supuestamente no correspondería, es necesario también hacer presente la realidad personal que este dinero representó para doña Verónica Mera y a las que se le deben sumar la contingencia nacional y mundial que se estaba viviendo en esos días. El dinero recibido representó la indemnización por el trabajo realizado toda su vida como Docente, representa a su vez lo único seguro que tenía para su futuro y para el bienestar de sus días como adulto mayor, es por ello que inmediatamente recibido, este fue utilizado de diferentes formas, por una parte para solicitar cobertura de seguro de salud, pagar deudas, e invertir para su futura pensión, que es la única inversión que me permitirá mantener un ingreso mensual permanente, en atención a lo bajo de las pensiones entregadas por nuestro sistema previsional, situación que es de público conocimiento y no desconocida por SSI. Es por ello que la totalidad del dinero, que siempre se entendió e internalizó como propio y como un derecho adquirido, fue utilizado de buena fe, siempre pensando en su futuro y en el de su familia. Manifiesta

Fallo

por tanto hasta la fecha vigente el D.A. N° 7335, sin embargo, haberse empezado arbitrariamente con los descuentos en las remuneraciones, no es claro si la relación laboral se entenderá continua desde el año 1982, o se seguirá entendiendo que este período laboral sólo comprende el que se extiende desde el último concurso ganado –es decir, desde el año 2017-. En el caso de entender que existe continuidad desde 1982, por qué no se pagaron las cotizaciones y remuneración por 57 días durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017. Sostiene que esta situación, no sólo amedrenta directamente el patrimonio y la estabilidad económica de mi representada, sino que la deja en una clara desventaja arbitraria frente a sus pares, pues al habérsela finiquitado los 36 años de relación laboral que llevaba al momento del pago de la indemnización, la coloca en una situación irrecuperable, pues al término del período de 5 años que está ejerciendo habrá perdido su antigüedad laboral y claramente la indemnización que le pudiera corresponder al fin de este periodo será considerablemente inferior a la que le correspondería por estos más de 40 años al Servicio de la Educación Municipal, enfrentando los años más duros de su vida, sin si quiera una indemnización que le permita hacerlos más llevaderos y que venga de alguna forma devolver la mano al servicio sin igual que entregan los docentes día a día por el futuro de nuestros niños y niñas. Debiendo considerar además, el endeudamiento que g

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Talca, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña VERÓNICA ANDREA CONTARDO MERA, Abogada, C.I. N° 15.597.169-K, en representación según se acreditará de doña VERÓNICA ELIZABETH MERA MONASTERIO, Educadora de Párvulos, e interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, por el acto ilegal y arbitrario ejecut

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