JARAMILLO/GAJARDO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que consta de la sentencia definitiva materia de estos recursos que el sentenciador JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol N° C-1421-2017, mediante sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, complementada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco y declaró lo siguiente: I.- Que SE ACOGE sin costas, la excepción sobre falta de legitimación activa de doña ANABELLA CRISTINA JARAMILLO NUÑEZ, deducida por CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., representada por su gerente general, RODRIGO INFANTE COTRONEO. II.- Que se acogen, sin costas, las excepciones de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducidas en forma separada por los demandados Ulises Raúl Guajardo Hernández y Clínica Alemana de Temuco. III.- Que SE RECHAZA sin costas, en su totalidad, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio extracontractual deducida por doña ANABELLA CRISTINA JARAMILLO NUÑEZ en contra de CLINICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., representada por su gerente general, RODRIGO INFANTE COTRONEO, y en contra de ULISES GUAJARDO HERNÁNDEZ. Segundo: Que en contra de esta sentencia se alzó LUIS PRADENAS VALENCIA, abogado por la parte demandante, solicitando por los
Fundamentos
fundamentos que señala que, conociendo del recurso se revoque en todas sus partes la sentencia de primera instancia, y en su lugar resuelva acoger la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A., representada por su gerente general, RODRIGO INFANTE COTRONEO, y de ULISES GAJARDO HERNÁNDEZ, declarando que: 1.-Los demandados, mediando culpa grave, o al menos leve, incumplieron sus obligaciones contractuales y, por ende, deben indemnizar a sus representadas los perjuicios resultantes de la infracción a los contratos citados en su demanda y apelación y que, por consiguiente, se les condene a pagar a título de indemnización de perjuicios, por daño moral, la suma de $100.000.000.-, para FRANCISCA RENATA GARRIDO JARAMILLO y la suma de $115.000.000., para su madre esto es, ANABELLA CRISTINA JARAMILLO NUÑEZ, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, o la que US. determine conforme al mérito de autos; y que dichas sumas, o la que US. determine, deberán ser reajustadas conforme a derecho, o los reajustes e intereses ente las fecha que US. ILMA. señale. 2. - En subsidio, para el caso de desestimarse que su responsabilidad civil se sitúa en el ámbito de la responsabilidad contractual, ya sea respecto de la afectada o respecto de su madre por daño por repercusión, siendo la responsabilidad extracontractual y respecto de los mismos hechos precedentes, declarar que: a) los demandados, cometieron un cuasidelito civil y que, por ende, se encuentran obligados a indemnizar a los actores los perjuicios inferidos por conducta culposa; b) que, por consiguiente, se les condene a pagar solidariamente, por concepto de daño moral, la suma de $100.000.000.-, para la menor, FRANCISCA RENATA GARRIDO JARAMILLO y la suma de $115.000.000.-, para su madre esto es, ANABELLA CRISTINA JARAMILLO NUÑEZ, por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral, o la que US. ILMA. Determine conforme al mérito de autos; que dichas sumas, o la que US. ILMA. determine, deberán ser reajustadas conforme a derecho, y que, en cualquiera de los casos, se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. Tercero: Que respecto de lo resuelto por el Tribunal a quo, en razón de excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada Clínica Alemana de Temuco. En efecto, de los antecedentes incorporados al proceso se desprende que la señora Anabella Jaramillo Núñez compareció ejerciendo la acción en su propio nombre y/o en representación de su hija, Francisca Garrido Jaramillo, fundando su legitimación en los hechos ocurridos cuando esta última era menor de edad. Sin embargo, consta que al momento de la interposición de la demanda, la demandante Garrido Jaramillo ya había alcanzado la mayoría de edad, adquiriendo plena capacidad para ejercer por sí misma los derechos que eventualmente podrían emanar del vínculo contractual alegado. Asimismo, no se ha acompañado antecedente alguno que acredite la existencia
Fallo
Por tanto, y no habiéndose acreditado que el proceso de mediación previo, regulado en la Ley N° 19.966, hubiese tenido un efecto suspensivo que cubriera el total del periodo transcurrido, debe concluirse que la acción deducida se encuentra prescrita. Con todo dicha decisión judicial no objeto de apelación, ni de recurso alguno por las partes. Quinto: Que finalmente esta Corte comparte con lo razonado por el Tribunal a quo sobre el fondo, por lo se confirmará la sentencia como se dirá a continuación. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 44, 1437, 1438, 1545 y siguientes, y artículos 2314 y siguientes del Código Civil, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, complementada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. Decisión acordada con el voto en contra el abogado integrante Cristian Carvajal De Vicenzi, quien estuvo por revocar parcialmente la sentencia, respecto de aquella parte que acoge la excepción de prescripción de la acción deducida, en cuanto debió rechazarse, en atención al principio de unidad procesal que existe entre las medidas prejudiciales y el juicio propiamente tal, de manera tal que la notificación de la primera gestión interrumpe los plazos de prescripción de la segunda. Además debe considerarse lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el proce
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Vistos: Primero: Que consta de la sentencia definitiva materia de estos recursos que el sentenciador JORGE ROMERO ADRIAZOLA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol N° C-1421-2017, mediante sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés
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