MP C/ JOSÉ TOMÁS ARRIAGADA SALAZAR.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en el artículo y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cuatro de agosto en curso, en los autos RIT 2534-2025 por el 12°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado José Tomás Arriagada Salazar y se declara que se se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente, y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2581-2025 Penal
Fallo
se declara que se se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario en la modalidad de nocturno, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente, y arraigo nacional. El Tribunal a quo deberá disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2581-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2581-2025 RIT: 2534-2025 Ruc: 2501071432-2 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Marcela Labra Todorovich Abogado asesor del Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Defensor penal pública: Marlen Quintanilla Lobos Imputado: José Tomas Arriagada Salazar Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: Microtráfic
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