MP C/ JIANFEI SHAN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2300363567-8 y RIT 613-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se condena entre otros y en lo que interesa al recurso, a Viktor Gjini, Rut chileno para extranjeros N°14.899.772-1, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N.º 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de ese tribunal entre los días 20 de abril y 8 de mayo, ambos de 2023, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y al pago de una multa de 100 unidades tributarias mensuales, determinándose el cumplimento efectivo de la sanción corporal, con el abono que se le reconoce. En su contra recurre de nulidad la defensa letrada del condenado por la causal del artículo 374 e) y en forma subsidiaria por la del artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal, solicitándose por la primera se anule parcialmente el juicio oral y la sentencia ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado y, por la segunda, se anule la sentencia y se dicte separadamente una sentencia de reemplazo en la cual se reconozca una circunstancia atenuante, rebajándose la pena. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y en contra del recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal principal, es la del artículo 374 letra e) con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimarse que la valoración de la prueba que fundamenta las conclusiones a las que arriban los jueces no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en apoyo de la pretensión anulatoria, en síntesis, se acusa transgresión al principio de razón suficiente porque el tribunal decidió la absolución respecto del delito de asociación del artículo 16 de la Ley N°20.000 en base a la argumentación desarrollada en el apartado Decimotercero, y en el considerando Decimosegundo se establece la participación en el delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la referida ley, para lo cual se fundamenta en antecedentes que desechan el primer delito, condenándose por el segundo con elementos tomados del delito desechado. Se discurre que ello violenta el principio indicado porque las proposiciones construidas a partir de hechos por los que se emite una absolución no son suficientes para condenar por el otro delito. Además, se llega a una conclusión condenatoria que no se aviene con las probanzas aportadas, existiendo elementos confusos y fundamentación insuficiente, pareciendo que el tribunal cubre la insuficiencia de la prueba al condenar con argumentos relativos al otro delito que fue excluido. Se dice que el tribunal no puede en una misma sentencia afirmar que no existe una organización criminal y a continuación utilizar los atributos fácticos de esa misma organización como fundamento para agravar la pena y/condenar por otro hecho, por lo que al no existir una organización ilícita la fundamentación de la pena es ilógica, aparente y arbitraria, lo que vicia la sentencia dejándola sin sustento racional. Se agrega que el deber de fundamentación no se agota en explicar por qué se acoge una petición sino que también impone la carga de explicar por qué se rechaza otra y el silencio del tribunal frente a un punto de derecho no es una forma de rechazo, transformando la decisión de condena en un acto no razonable, lo que se aplica al desestimarse la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal porque no se consigna pronunciamiento al respecto, haciéndose mención solo a una “ambigüedad” que no es desarrollada ni explicada en la sentencia. Tercero: Que, como causal subsidiaria, se interpone la del artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido el tribunal en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque se rechaza aplicar la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, bajo una brevísima argumentación que esboza ciertos criterios, pero no justifica la decisión ni permite una total y clara reproducción de su razonamiento, sin perjuicio de efectuarse, además, una errónea aplicación de esta norma. Cuarto: Que, reproduciéndose la declaración del condenado consignada en
Fallo
fallo porque de haberse reconocido y beneficiándole la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por aplicación del inciso segundo del artículo 68 del referido cuerpo legal, debió el tribunal imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley y, en consecuencia, la pena máxima que legalmente podía ser impuesta es de entre tres años y un día a cinco años de presidio menor en su grado máximo, pudiendo optar el condenado a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva conforme los artículos 15 y siguientes de la Ley N°18.216. Quinto: Que, los hechos asentados por los jueces según se lee en el considerando Noveno del fallo en revisión, son: “El 20 de abril de 2023, en la ciudad de Viña del Mar, el imputado Viktor Gjini junto a otros sujetos, se organizaron con la finalidad de explorar una ruta de envío de droga con destino a Europa. Para dicho propósito arribaron a Chile y se reunieron con un funcionario de la policía marítima autorizado como agente encubierto (en adelante AE1), a fin de requerir de este último apoyo logístico para llevar a cabo una remesa de droga y explorar una ruta de envío de droga desde Sudamérica hasta Europa por vía marítima, desde los puertos de San Antonio o Valparaíso hasta el puerto de Rotterdam. En la reunión, Viktor Gjini propuso a AE1 pagarle la suma de veinte mil dólares a cambio de que éste ocultara cerca de 100 kilos de clorhidrato de cocaína en un contenedor que saliera del puerto de Valparaíso o
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 2300363567-8 y RIT 613-2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se condena entre otros y en lo que interesa al recurso, a Viktor Gjini, Rut chileno para extranjeros N°14.899.772-1, como autor del delito de tráfico ilícito
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