SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ignacio Alfredo Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000616, de 4 de abril de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa y confirmó la sanción de multa a beneficio fiscal de 55 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta al establecimiento educacional Escuela República de México. Afirma que el procedimiento administrativo sancionatorio se instruyó mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/0437, de 12 de abril de 2023, a raíz de una denuncia sobre falta o deficiencias en la infraestructura del establecimiento educacional Escuela República de México de Valparaíso. Indica que, posteriormente mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/2433, de 26 de diciembre de 2023 se sancionó al Servicio local de Educación Pública de Valparaíso, en virtud de los siguientes cargos: (i) incumplimiento de requisitos mínimos para el uso de servicios higiénicos. Tipo de infracción: Leve, artículo 78 de la Ley N°20.529; (ii) infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación o limpieza. Tipo infraccional: Infracción menos grave, artículo 78 letra c) de la ley N°20.529; (iii) instalaciones eléctricas y/o de gas que no cumplen la normativa. Tipo infraccional: Infracción menos grave, artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529; y (iv) ausencia de instalaciones mínimas en el área docente según el nivel impartido. Tipo infraccional: Infracción menos grave del artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Sostiene que el acto administrativo impugnado, iniciado por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso y finalizado por el Fiscal de dicho órgano, adolece de ilegalidad por infracción al principio de investidura regular, toda vez que la Ley N° 20.529, que crea la Superintendencia de Educación y re
Fundamentos
considerando los limitados recursos del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Asevera que la multa impuesta, ascendente a 55 UTM, no fue determinada ponderando adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 73 de la Ley N° 20.529, tales como beneficio económico, intencionalidad, concurrencia de atenuantes o agravantes, matrícula total y subvención mensual por alumno. Afirma que, tratándose de una infracción de carácter leve, conforme al artículo 78 del mismo cuerpo legal, sólo pueden aplicarse sanciones de amonestación o multa, sin que exista obligación de imponer ambas, por lo que solicita que, en subsidio, se aplique la sanción mínima o menos gravosa posible. A folio 12, evacúa el traslado conferido la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Explica que el procedimiento se desarrolló conforme a derecho, detallando los hechos imputados y su calificación jurídica, y que la resolución fue dictada por el Fiscal en virtud de delegación específica efectuada por Resolución Exenta N°362-2019, dictada conforme a las Leyes N°18.575 y N°20.529, citando jurisprudencia que avala la validez de dicha delegación. Añade que todos los actos del procedimiento contienen una motivación suficiente, describiendo en detalle las infracciones y su encuadre normativo, y que la calificación de menos grave está debidamente fundada en los artículos 77 y 78 de la Ley N°20.529, no siendo esta sede una tercera instancia para revisar nuevamente los hechos ya establecidos en sede administrativa, sino un recurso de control de legalidad del artículo 85 del mismo cuerpo legal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resoluciones administrativas está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N°20.529, que dispone: “…Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto…”. Segundo: Que, para fundar este recurso, la actora sostiene que el Fiscal que dictó la resolución carece de competencia, pues la facultad de conocer y resolver recursos, prevista en el artículo 100, letra h), de la Ley N° 20.529, corresponde privativamente al Superintendente y, por su carácter especial, no es delegable, resultando inaplicable el artículo 41 de la Ley N° 18.575. Alega, además, falta de imparcialidad, ya que el Fiscal tiene funciones y dependencia jerárquica vinculadas a la fiscalización y a la instrucción de procedimientos sancionatorios. Cuestiona la calificación y proporcionalidad de la sanción, por no acreditarse que los hechos constituyeran una incidencia menor en el funcionamiento del establecimiento. Tercero: Que, la reclamada por su parte, ha solicitado el rechazo del rec
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la Resolución exenta reclamada, con expresa condenación en costas. En subsidio, pide que se aplique la sanción mínima o menos gravosa posible, considerando los limitados recursos del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Asevera que la multa impuesta, ascendente a 55 UTM, no fue determinada ponderando adecuadamente las circunstancias previstas en el artículo 73 de la Ley N° 20.529, tales como beneficio económico, intencionalidad, concurrencia de atenuantes o agravantes, matrícula total y subvención mensual por alumno. Afirma que, tratándose de una infracción de carácter leve, conforme al artículo 78 del mismo cuerpo legal, sólo pueden aplicarse sanciones de amonestación o multa, sin que exista obligación de imponer ambas, por lo que solicita que, en subsidio, se aplique la sanción mínima o menos gravosa posible. A folio 12, evacúa el traslado conferido la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Explica que el procedimiento se desarrolló conforme a derecho, detallando los hechos imputados y su calificación jurídica, y que la resolución fue dictada por el Fiscal en virtud de delegación específica efectuada por Resolución Exenta N°362-2019, dictada conforme a las Leyes N°18.575 y N°20.529, citando jurisprudencia que avala la validez de dicha delegación. Añade que todos los actos del procedimiento contienen una motivación suficiente, describiendo en detalle las infracciones y su en
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Ignacio Alfredo Baeza Reyes, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, quien deduce recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000616, de 4 de abril de 2025, dictada po
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