SIN INFORMACION

/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña MARY ESIDORA SUMOZA RIVAS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377.648-6, domiciliado para estos efectos en Blanco 22, Comuna Constitución, Región Maule, quien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24608270 de 31 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. En relación con los hechos fundantes del recurso, señala que Mary Esidora Sumoza Rivas, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente por visa otorgada, posteriormente, en virtud del vencimiento de la misma, solicitó el 8 de septiembre de 2022 el beneficio migratorio de residencia definitiva, con la intención de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2024 la amparada recibió Resolución Exenta N°24608270 que rechazó solicitud de residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 de días, esto, bajo el siguiente fundamento: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” En virtud de lo anterior debemos advertir que, la amparada no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, en virtud de que al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, sin embargo, en fecha 21 de julio de 2025 logró realizar el pago correspondiente a la sanción pecuniaria aplicada. En este orden de idea, no se encuentra razonable que la autoridad migratoria mantenga su decisión contra una persona que ha subsanado la falta de pago de la sanción pecuniaria es la única situación que se apecha y que fue reparada, dando entonces, cumplimiento con todos los requisitos requeridos para ser beneficiario de un permiso de residencia definitiva en el país, y así continuar con su proyecto de vida, lo que convierte la actuación del servicio recurrido en ilegal y arbitraria, pues el acto administrativo afecta gravemente la libertad ambulatoria del amparado que ya cuenta con al menos 5 años de r

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta en favor de MARY ESIDORA SUMOZA RIVAS y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24608270 de 31 de diciembre de 2024 dictada por el servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional de la amparada, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotraer el procedimiento administrativo al estado de otorgar un nuevo plazo, no inferior a 30 días hábiles para que el extranjero pueda acompañar el comprobante del pago de multa. II.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 30 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 643-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de doña MARY ESIDORA SUMOZA RIVAS, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377.648-6, domiciliado para estos efectos en Blanco 22, Comuna Constitución, Región Maule, quien de conformid

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