SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Morales Ayala representada por el abogado don Erwin Moller Rubio, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-30557-2025, 10 de marzo de 2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N°110502364, emitida por su médico tratante por un diagnóstico de depresión. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito no se encontraba debidamente justificado, actuación que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los números 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivaciones técnicas que le sirvan de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se ordene la autorización y pago de la licencia médica referida, con costas. Expone que padece de depresión, enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud, que constituye un trastorno mental común caracterizado por sintomatología que incluye dificultades para experimentar emociones normales, intensos sentimientos de culpabilidad y autodenigración, pérdida de la capacidad de concentración, dificultades para tomar decisiones, retraimiento social, sentimientos de desamparo y desesperanza, trastornos del sueño, alteraciones del apetito, descuido de la higiene personal y manifestaciones somáticas diversas. Enfatiza que estos síntomas impactan significativamente tanto la calidad de vida como la capacidad laboral de quienes padecen esta condición. Sobre la ilegalidad del acto sostiene que las instituciones recurridas han incumplido la normativa vigente. En específico, alega la transgresión del artículo 16 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que establece que

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para adoptar tal medida, obligación que las recurridas habrían omitido al proporcionar respuestas carentes de argumentación sólida y detallada. Asimismo, invoca el incumplimiento de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, particularmente sus artículos 11, 16 y 41, que consagran la obligatoriedad de fundamentar las decisiones administrativas que afecten derechos de particulares y el principio de transparencia que debe regir todo procedimiento administrativo. Adicionalmente, acusa que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°20.585, que establece que son las instituciones de salud las encargadas de justificar el rechazo en las apelaciones presentadas, no los usuarios o pacientes. Asimismo, asegura que se ha infringido el artículo 20 de la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que expresamente prohíbe la discriminación respecto de otras enfermedades en relación con la cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas, normativa que las recurridas estarían transgrediendo al rechazar sistemáticamente las licencias médicas relacionadas con trastornos mentales. Estima que se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica ya que el acto reclamado provoca un ambiente de incertidumbre y preocupación constante que puede exacerbar los síntomas de la enfermedad. Alega también la transgresión del principio de igualdad ante la ley estimando que el rechazo sistemático de licencias médicas en el ámbito de la salud mental conlleva una discriminación tácita. Además, el derecho a la protección de la salud contemplado y el derecho a la seguridad social también se verían afectados al impedirse el acceso a los beneficios económicos y de salud proporcionados por el sistema de seguridad social. Finalmente, se invoca la vulneración del derecho de propiedad al privarse a la recurrente del derecho a la retribución monetaria contemplada por la ley en casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han cometido un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, ordenándose la autorización de la licencia médica N°110502364, el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral correspondiente y el pago de las costas de la causa. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Javier Campos Cortés, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo de la mencionada licencia médica quedó debidamente registrada en el expediente administrativo y en la cartola médica de la usuaria, sustentándose en el peritaje realizado por ISAPRE Banmédica S.A. el 28 de octubre de 2024. Dicho informe pericial concluyó que: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto hija con patología autoinmune curso hospitalización agosto-septiembre 2024, sintomatología ansiosa depresiva y GAF 58 se concluye compromiso funcional leve a moderado, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro, pudiendo ser prolongado por un plazo de 15 días a partir de hoy, para lograr reintegro laboral el 12-11-2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol es

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Morales Ayala representada por el abogado don Erwin Moller Rubio, quien interpuso recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en

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