SIN INFORMACION

ANDREÍNA VICTORIA DIAZ ROJAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIÓN PROVIDA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Andreína Victoria Diaz Rojas, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros comunicado a la recurrente mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, acompañando la documentación pertinente. Indica que, mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2025, se rechazó su solicitud argumentando que la constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no cumplía con los requisitos formales al no estar apostillada o legalizada. Argumenta que, existe una imposibilidad material de obtener la legalización consular debido al quiebre de las relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un caso fortuito según el artículo 45 del Código Civil. Destaca que, la constancia electrónica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es verificable mediante un código en el portal web oficial, siendo un documento auténtico que acredita su afiliación al sistema previsional venezolano. Sostiene que, la recurrida aplica criterios desiguales en comparación con otras administradoras, específicamente Afp Cuprum, que ha aprobado solicitudes similares con la misma documentación. Refiere que la constancia electrónica señala textualmente: "La presente Ley rige las situaciones y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el acto consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros comunicado a la recurrente mediante correo electrónico de 14 de mayo de 2025, fundado en que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentada no cumplía con los requisitos formales al no estar apostillada o legalizada. Tercero: Que, el artículo 1 de la Ley N°18.156, establece que: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744". A su turno, el artículo 7°, prevé que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley". Cuarto: Que, del tenor literal de las disposiciones transcritas, se desprende que la posibilidad de solicitar la devolución de fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones está sujeta al cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156, a saber: (i) que se trate de personal técnico extranjero; (ii) que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y (iii) que el trabajador haya expresado su voluntad de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo respectivo. Quinto: Que, en cuanto al requisito de acreditar la calidad de "personal técnico extranjero", de los antecedentes aportados no consta que la recurrente haya demostrado cumplir con dicha condición. En efecto, el concep

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Andreína Victoria Díaz Rojas en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2894-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Andreína Victoria Diaz Rojas, de nacionalidad venezolana, y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos

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