SIN INFORMACION

MABEL SOLANGE CID FIGUEROA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Mabel Solange Cid Figueroa y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-S-47724-2025 de 10 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 100728838-3, 101774127-2, 102984547-2, 104115196-6, 105260315-K, 106306370-K, 107759511-9, 109214861-7, 110502787-3, 112209110-0, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, durante el año 2021, desarrolló la patología "Síndrome del túnel vertiginoso", por lo cual se sometió a una intervención quirúrgica mediante neurorrafia para corregir el daño en tejido nervioso que afectaba su mano izquierda. Señala que, los resultados de la intervención no fueron los esperados ya que las complicaciones continuaron. Indica que, comenzó un tratamiento médico que, a pesar de mejorar su situación de salud, no satisfizo lo necesario para su reincorporación laboral. Manifiesta que, actualmente cumple un estricto tratamiento farmacológico que incluye tramadol, paracetamol, vertiheel, Betina, ciclobenzaprina, pregabalina y betahistina. Agrega que, a raíz de esta situación le fueron extendidas las licencias médicas objeto del recurso, las cuales fueron rechazadas por la Subcomisión Valparaíso-Compin Región de Valparaíso. Señala que, recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando revisar dicha decisión, organismo que mediante Resolución N° R-01-S-18759-2025 de 12 de febrero de 2025, confirmó lo resuelto por la COMPIN. Refiere que, el 19 de febrero de 2025 presentó recurso de reconsideración ante la misma Superintendencia, la cual dictó la Resolución Exenta N°R-01-S-47724-2025 de 10 de abril de 2025, confirmando el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. Sostiene que, el acto impugnad

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad deducidas por la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso: Primero: Que, tales alegaciones serán desestimadas, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio de la recurrente, motivo por el cual se concluye que el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-47724-2025 de 10 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s100728838-3, 101774127-2, 102984547-2, 104115196-6, 105260315-K, 106306370-K, 107759511-9, 109214861-7, 110502787-3, 112209110-0, por reposo no justificado. Al respecto la actora pretende que se deje sin efecto la resolución impugnada, y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social el pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio, que se decreten los peritajes pertinentes para determinar la procedencia de dichas licencias. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a) Por Licencia Médica N°100728838-3, el Médico Otorrinolaringólogo Andrés Merino Ganga, prescribió a la actora un reposo médico de 30 días a partir del 27 de marzo de 2024, con diagnóstico de vestibulopata periférica, trastorno de la función vestibular, la que

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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Mabel Solange Cid Figueroa y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° R-01-S-47724-2025 de 10 de abril de 2025, que confirmó el rechazo de la

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