MP C/ NICOLAS IGNACIO TRIGO ARACENA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, por el cual el imputado fue formalizado. Esta conclusión, no controvertida por la defensa, se encuentra respaldada por los antecedentes presentados en audiencia, esto es, el parte policial y sus anexos, y, especialmente, la incautación de sustancias ilícitas -marihuana, pasta base de cocaína y ketamina-, junto con la suma de $1.971.000 en dinero en efectivo, el pesaje y prueba de campo respectivas, además de las fijaciones fotográficas. 2°) Sobre la necesidad de cautela, se consideran las siguientes circunstancias, que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal: la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la existencia de una condena anterior por un ilícito de igual especie en el año 2021, así como otras condenas por delitos contemplados en la Ley de Tránsito, en los años 2020 y 2023. 3°) Enseguida, atendidas las circunstancias expuestas, resulta razonable concluir que la prisión preventiva constituye la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal, no advirtiéndose la suficiencia de otras menos gravosas para alcanzar tal objetivo, especialmente
Fundamentos
considerando los antecedentes penales que registra el imputado. 4°) Las conclusiones precedentemente expuestas permiten, asimismo, descartar las alegaciones de la defensa relativas a que, en la especie, concurra únicamente un peligro de fuga, así como la procedencia de fijar caución conforme a lo previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, en audiencia de uno de agosto de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio Trigo Aracena, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-565-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: ocho de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-565-2025 Ruc N°: 2501064062-0 Rit N°: O-4999-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Navarro Defens
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