GASTO ROSSELOT ENRIQUE / AGUAS PACIFICO HOLDING SPA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Enrique Gastó Rosselot, representado por la abogada doña Gabriela Michelle Rodríguez Castro, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa Aguas del Pacífico SpA, por las acciones y omisiones que atribuye a la recurrida en la construcción de una planta desalinizadora en la comuna de Quintero, las que –sostiene- constituyen una amenaza grave y actual a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantizado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República. Expone que la obra en cuestión, ubicada en el sector de Loncura, incluye la instalación de tomas de agua, un sistema de descarga y trabajos de enrocado costero, para lo cual se estarían utilizando grandes volúmenes de roca y material pétreo provenientes de la Cantera Independencia, emplazada en la comuna de Concón, recinto que se encuentra clausurado desde el año 2018 y ubicado en un área verde conforme al Plan Regulador Comunal, prohibiéndose por ello actividades extractivas. Afirma que la Contraloría General de la República, mediante el Ord. N° E491746/2024, ratificó dicha clasificación y la inexistencia de permisos de explotación o patentes comerciales vigentes. Agrega que la cantera está ubicada a escasos metros de viviendas, lo que representa una afectación directa a la salud, seguridad y calidad de vida de los vecinos, reforzando el carácter colectivo y comunitario del derecho afectado. Destaca que el inmueble desde el cual se estaría extrayendo material corresponde a un predio del cual es comunero con un 2,64% de derechos inscritos, por lo que tiene un interés directo en la protección de su derecho de dominio y en el respeto a la legalidad vigente sobre el terreno, pues, en su calidad de copropietario, podría imputársele responsabilidad por actos que no ha autorizado. Manifiesta que la recurrida tramita actualmente ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la modificación del Proyecto Aconcagua, bajo el tipo de proye
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la vía del presente recurso, se imputa a la recurrida la utilización de material pétreo extraído desde la denominada Cantera Independencia, ubicada en la comuna de Concón, así como la omisión de fiscalización respecto del origen de dichos áridos empleados en las obras de enrocado vinculadas a la construcción de una planta desalinizadora en la comuna de Quintero. Sostiene el actor que el referido predio se encuentra clausurado desde el año 2018 y clasificado como área verde conforme al Plan Regulador Comunal, por lo que estaría prohibida la realización de actividades extractivas, lo que -a su juicio- configura una amenaza actual y grave a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por el impacto ambiental de dichas faenas, y a su derecho de propiedad, dado que alega ser titular de un 2,64% de derechos inscritos sobre el inmueble donde se emplaza la mencionada cantera, y que incluso podría generarse para él alguna responsabilidad futura si se estimara que la actividad realizada es ilegal. Tercero: Que, la recurrida Empresa Aguas del Pacífico SpA, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso con costas, alegando que no realiza labores extractivas ni ejecuta directamente las obras de enrocado, las que fueron encargadas a un tercero, por lo que carece de legitimación pasiva para ser sujeto de esta acción. Sostiene que la obra cuenta con todas las autorizaciones sectoriales correspondientes, que no se acreditó que el material pétreo utilizado proviniera efectivamente de la Cantera Independencia y que no existe deber legal que le imponga fiscalizar el origen de dicho material. Añade que el recurrente no ha acreditado un derecho indubitado, pues no especifica cómo se materializaría la afectación invocada y el inmueble donde participa como comunero se encuentra actualmente sometido a un juicio de partición. Finalmente, afirma que el recurso ha perdido oportunidad, ya que las obras de enrocado concluyeron el 3 de junio de 2025, antes de su interposición el 11 del mismo mes y año. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no es posible tener por acreditada una afectación actual o inminente a la garantía constitucional del artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, relativa al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En términos generales, las fotografías y videos allegados no permiten establecer de manera cierta que correspondan al mismo lugar referido en la acción ni que las actividades que en ellos se aprecian sean ejecutadas por la recurrida. Asimismo, el Ordinario N° E491746/2024 de la Contralor
Fallo
Por lo expuesto, pide: 1.- Que se declare que las omisiones reclamadas constituyen una amenaza ilegal y arbitraria al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; 2.- Que se ordene la paralización inmediata de todas las faenas de obra civil, marítima o de enrocado que se desarrollen en el sector de Loncura, asociadas a la referida planta desalinizadora; 3.- Que se suspenda el uso de todo material pétreo cuya trazabilidad no se encuentre acreditada conforme a la normativa ambiental y urbanística vigente; 4.- Que se ordene la inmediata paralización de todas las actividades de extracción de material pétreo desde el predio conocido como “Cantera Independencia”, ubicado en la comuna de Concón, en tanto dicho terreno se encuentra calificado como área verde y terreno inundable, sin que conste autorización urbanística, minera ni ambiental para tales actividades; 5.- Que se ordene a la recurrida acreditar el origen legal de los áridos utilizados hasta la fecha; 6.- Que se notifique a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a la Seremi de Minería y a la Municipalidad de Concón para que fiscalicen los hechos denunciados; y 7.- Que se oficie al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Región de Valparaíso, a fin de que verifique si el Estudio de Impacto Ambiental actualmente en evaluación por el Proyecto “Modificación Proyecto Aconcagua” ha incorporado adecuadamente los impactos indirectos o sinérgicos asociados a la extracción de materiales desde fuentes externas, c
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Enrique Gastó Rosselot, representado por la abogada doña Gabriela Michelle Rodríguez Castro, deduciendo recurso de protección en contra de la Empresa Aguas del Pacífico SpA, por las acciones y omisiones que atribuye a la recurrida en la construcción de una planta desalinizadora en la comuna de
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