JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI/BPI CONSTRUCCIONES SA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, este tribunal estima que sí existen antecedentes que respaldan la pretensión de la parte demandante. 2°) Que, en lo que respecta al peligro en la demora, se ha demostrado que el patrimonio del demandado, podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible el futuro cumplimiento de la sentencia, en especial,
Fundamentos
considerando los documentos allegados en primera instancia a folio 5, 6 y 7 del cuaderno de medida precautoria. 3°) Que, en consecuencia, los antecedentes aportados por la parte demandante son suficientes para justificar la necesidad y procedencia de la medida precautoria de retención de bienes, en los términos solicitados en su libelo.
Fallo
Por estas consideraciones, y conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y 290 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se revoca la resolución de dos de junio del presente año dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10190-2021, y en su lugar, se concede la medida precautoria de retención de bienes por el total de $111.669.967.-, ordenando al tribunal a quo oficiar a las instituciones pertinentes para que dicho monto se deposite en la cuenta corriente del tribunal. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11567-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, analizados los antecedentes acompañados en autos, este tribunal estima que sí existen antecedentes que respaldan la pretensión de la parte demandante. 2°) Que, en lo que respecta al peligro en la demora, se ha demostrado que el patrimonio del demandado, podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible
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