SOC. DE SERVICIOS AMBIENTALES E INGENIERIA PALLERO Y PALLERO LTDA./LOGROS SERVICIOS DE PRESTAMOS SPA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Allen Leonard Casas del Valle, abogado, por Sociedad de Servicios Ambientales e Ingenieria Pallero Y Pallero Limitada (SAMSOL LTDA.), con domicilio para estos efectos en calle Palmira Romano Sur Nº20, Limache, interpone acción de protección en contra de Sociedad se Ingenieria, Construccion y Servicios Incosek SpA, persona jurídica de giro de su denominación, representada por Leonardo Olivares Valdez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 11972, Antofagasta, en contra de Logros Factoring SpA., sociedad comercial, representada por don Pablo Sánchez Trullenque, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. El Bosque Norte 177, Oficina 1202, Edificio Torre del Bosque, Las Condes; y en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, sociedad comercial, por su producto DICOM, representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea 2800 P. 26, comuna de Las Condes. Funda su acción señalando que su representada es una sociedad de giro comercial tratamiento de residuos y soluciones medioambientales; que con ocasión de su actividad, solicitó el servicio mantención de baños químicos y retiros de aguas servidas a la recurrida Sociedad de Ingenieria, Construccion Y Servicios Incosek SpA, servicios por un valor de $6.700.000 + IVA correspondiente al mes de marzo del año 2024, y de $2.400.000 + IVA correspondiente al mes de abril del año 2024, los que le fueron facturados en los documentos folio 1658 y 1709. Sin mediar notificación, estos documentos fueron cedidos a la recurrida Logros Factoring SpA., en un acuerdo o convenio de factoring en beneficio de la primera. Es del caso que si bien llegado el vencimiento de estos documentos, estos fueron pagados por sucesivas transferencias al 23 de mayo de 2025, lo que fue aceptado por la recurrida Logros Factoring SpA., quien desde esa fecha no ha ordenado que se dejen de publicar en el boletín come
Fundamentos
motivos para mantenerse en sus registros la morosidad de dichos documentos. Todo lo antes señalado, provoca que su representada tenga la imposibilidad de acceder a crédito o al sistema financiero en general, ocasionado serias perdidas a su patrimonio y afectando así la fuente de trabajo de varias otras personas, al no contar con dicho financiamiento en los proyectos a desarrollar. Los hechos descritos afectan la garantía contemplada en el artículo 19 N°24, toda vez que la mantención de dichas anotaciones y la situación que esta genera comercialmente afecta el patrimonio de su representado, de su empresa, de sus socios y empleados, con un daño aún no cuantificado. El hecho que se denuncia es arbitrario e ilegal, toda vez que se han publicado en el informe de la recurrida EQUIFAX CHILE S.A., anotaciones de deudas que no existen, que no corresponden conforme a la Ley, y que no cumplen con los requisitos legales y contractuales para tal publicación. Los documentos publicados no reúnen las características de aquellos que permite la Ley 19.628, para ser objeto de publicación en las bases comerciales como las que administra y comercializa las recurridas. A la fecha no se encuentra incoado proceso alguno de cobro de dichas “morosidades” y si así se procediere, dichas acciones están prescritas conforme la Ley 18.092 y otras normativas legales. Indica que el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica permite recurrir contra las acciones que perturben y amenacen entre otros, los derechos o garantías de propiedad de su mandante, quien ve lesionado dicho derecho, al no poder disponer y obligarse frente a una institución Bancaria, por la mala acreditación comercial y crediticia producto de esta vulneración. Así se entiende conforme lo señalado en el siguiente razonamiento de esta Iltma Corte “El recurso de protección, más que declarar derechos permanentes en favor de las partes en pugna, está concebido para dar respuesta pronta a situaciones de hecho que, constituyendo actos u omisiones arbitrarias o ilegales, amagan o vulneran el ejercicio de algunas de las garantías individuales que señala el art. 20 de la Constitución. El carácter transitorio de las medidas que se adopten dentro del marco de este recurso, queda de manifiesto en el propio texto del citado artículo que expresa que quedan a salvo los demás derechos que pueda hacer valer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” (Consid. 9º, Santiago 24 de Enero de 1991, Rol N°16.619).
Fallo
En mérito de lo expuesto, de las disposiciones citadas, y de los documentos que se acompañan, solicita se acoja el recurso de protección declarando ilegal y/o arbitrario el hecho descrito, ordenado se eliminen de todo los registros las supuestas deudas por morosidad en la forma señalada en el cuerpo de esta presentación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 4 Pamela Salinas Rodríguez y Rocío López Riveros abogadas, ambas en representación de Servicios Equifax Chile Limitada (en adelante, indistintamente “Equifax”), evacuan informe solicitado señalando que efectuada las revisiones correspondientes respecto a si la recurrente mantiene las publicaciones objeto del recurso de protección en su informe comercial, se puede señalar que no existen las deudas en sus registros, conforme se acredita en informe comercial que se adjuntó. Adicionalmente, indican que es necesario hacer presente que cada entidad financiera otorga cuentas corrientes conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden o no incluir la revisión de suss informes o de otros distribuidores de información comercial. En virtud de lo señalado, esa parte no posee ningún antecedente adicional que pueda ser aportado. Por lo anterior y de conformidad y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, procede el rechazo de la acción intentada en su contra. TERCERO: Que las recurridas Sociedad
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VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Allen Leonard Casas del Valle, abogado, por Sociedad de Servicios Ambientales e Ingenieria Pallero Y Pallero Limitada (SAMSOL LTDA.), con domicilio para estos efectos en calle Palmira Romano Sur Nº20, Limache, interpone acción de protección en contra de Sociedad se Ingenieria, Construccion y Servicios Incosek SpA, persona jurídica de gir
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