ROCIO GARCIA HENAO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, y Juan Hun Rauld, abogado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de doña Rocio Garcia Henao, colombiana, pasaporte N° AW960170, soltera, mismo domicilio, interponen recurso de amparo constitucional en contra Exenta N° 24110870, de fecha 11 de marzo del año 2024, dictada el Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país de su representada. Para que, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administrativo por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada en su favor. Funda su acción en que la amparada llega a Chile con la intención de hacer vida en el territorio nacional, debido a esto, realiza la solicitud de residencia temporal el día 16 de mayo del año 2024, mediante la subcategorías migratorias de vínculo familiar con extranjero con residencia definitiva en Chile Su representada es notificada del rechazo y archivo de la residencia temporal, en atención a tener una orden de abandono anterior a la solicitud de residencia temporal el motivo para rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país, dice relación con tener un ingreso regular al país posterior al 11 de febrero del año 2022, que si bien es cierto, mi representada ingresa con fecha posterior a la indicada, la situación familiar de mi representada ha cambiado puesto que su hija de nombre Yenifer Alexandra Ocampo García, ha obtenido su residencia definitiva en Chile, por lo tanto mi representada tiene el derecho de solicitar una residencia temporal con vínculo con extranjero con residencia definitiva en Chile
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la LeyN°19.880. Además reitera que fue la misma parte recurrente quien no observó los requisitos establecidos por el legislador para obtener el beneficio migratorio impetrado. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, se desprende que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas.
Fallo
fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de doña Rocio Garcia Henao, colombiana, pasaporte N° AW960170, soltera, mismo domicilio, interponen recurso de amparo constitucional en contra Exenta N° 24110870, de fecha 11 de marzo del año 2024, dictada el Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza la solicitud de residencia temporal y ordena el abandono del país de su representada. Para que, conociendo de esta acción, la acoja y en definitiva reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administrativo por ser contraria a derecho al afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada en su favor. Funda su acción en que la amparada llega a Chile con la intención de hacer vida en el territorio nacional, debido a esto, realiza la solicitud de residencia temporal el día 16 de mayo del año 2024, mediante la subcategorías migratorias de vínculo familiar con extranjero con residencia definitiva en Chile Su representada es notificada del rechazo y archivo de la residencia temporal, en atención a tener una orden de abandono anterior a la solicitud de residencia temporal el motivo para rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país, dice relación con tener un ingreso regular al país posterior al 11 de febrero del año 2022, que si bien es cierto, mi representada ingresa con fecha posterior a la indicada, la situación familiar de mi representada ha cambiado puesto que
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VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marcela Giacaman Perez, abogada, y Juan Hun Rauld, abogado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema para tramitación y fallo de los Recursos de Amparo de fecha 19 de diciembre del año 1932, en representación de doña Rocio Garcia Henao, colombiana, pasaporte N°
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