DUTRA NICHER MARIA ESTHER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de María Esther Dutra Nicher, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24319290, de 1 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. Funda su acción en el arraigo de más de una década de la amparada, su vínculo matrimonial con ciudadano chileno, su actuar de buena fe al intentar regularizar su situación en múltiples ocasiones, y su especial vulnerabilidad frente a procedimientos administrativos digitales, lo que habría provocado el error que motivó el rechazo. Que, a folio siete, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Argumenta, en lo principal, que la legalidad del acto impugnado ya fue objeto de un pronunciamiento por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°53.909-2024, que rechazó un recurso de protección por los mismos hechos. Sostiene, además, haber actuado conforme a derecho, notificando debidamente a la amparada de la necesidad de pagar una multa por todo el período de su residencia irregular, trámite que esta no cumplió, lo que hizo imperativo el rechazo de su solicitud y la consecuente orden de abandono, según lo dispuesto en la Ley N°21.325. Que, a folio cuatro, se trajo la vista el ingreso Protección N°5.247-2024 de esta Corte. Que, a folio ocho, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante cualquier privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, causada por un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, si bien es efectivo que la Excma. Corte Suprema, en un recurso de protección previo, determinó que la actuación de SERMIG no constituyó una vulneración de garantías que ameritara dicha acción cautelar, el presente recurso de amparo posee una naturaleza y un fin distintos. Este se centra específicamente en la amenaza directa a la libertad ambulatoria que representa la orden de abandono, la cual constituye la consecuencia más gravosa del acto administrativo impugnado. Corresponde a esta Corte,
Fallo
por tanto, analizar si dicha consecuencia, en el contexto particular de la amparada, resulta o no ilegal. Tercer: Que, de los antecedentes aportados por ambas partes, se desprenden hechos que no han sido controvertidos y que resultan fundamentales para la resolución de este recurso: a) La amparada, doña María Esther Dutra Nicher, reside en Chile desde el año 2012, es decir, por más de trece años. b) Mantiene un vínculo matrimonial vigente con un ciudadano chileno, celebrado en 2021, formalizando una relación de larga data. c) No registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, Uruguay. d) Ha realizado, a lo largo de los años, diversos trámites y pagos de multas con la intención de regularizar su estatus migratorio, lo que denota una voluntad de cumplir con la normativa chilena, aunque haya incurrido en errores de procedimiento. Cuarto: Que, la decisión de la autoridad administrativa de ordenar el abandono del país de una persona que ha consolidado un proyecto de vida y lazos familiares profundos en Chile debe ser analizada bajo un estricto principio de proporcionalidad. Dicho principio exige que la medida adoptada sea idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto, ponderando la gravedad de la falta cometida con la intensidad de la afectación al derecho fundamental en juego. Quinto: Que, en la especie, la falta imputada a la amparada es de carácter meramente formal: no haber acompañado el comprobante de pago de una multa que cubriera la totalidad d
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de María Esther Dutra Nicher, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24319290, de 1 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio n
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