VIDAURRE SANCHEZ JORGE ARMANDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en representación de don Jorge Armando Vidaurre Sánchez, de nacionalidad boliviana, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Alto Hospicio, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 20 años, mediante Resolución Exenta N°16.151 de 24 de abril de 2024, notificada el 07 de julio de 2025. En primer lugar, denuncia como hecho ilegal la dictación de la resolución de expulsión administrativa sin haberse ponderado debidamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, omitiendo una valoración integral de su situación personal y familiar, lo que a su juicio contraviene el principio pro homine y las garantías del debido proceso. En segundo término, señala que la autoridad migratoria no consideró que, desde octubre de 2023, el reclamante mantiene en trámite una solicitud de residencia temporaria bajo la subcategoría “para personas sujetas a la custodia de Gendarmería de Chile”, rechazada sin respuesta efectiva a los recursos administrativos interpuestos, pese a que existe una orden judicial que le impide abandonar el país mientras cumple condena. En tercer lugar, sostiene que el procedimiento sancionatorio se tramitó sin otorgarle una oportunidad real y efectiva de defensa, pues si bien presentó descargos en febrero de 2024, estos fueron desestimados, desconociéndose además la grave situación de salud de su pareja, Helia Espinoza Capia, quien quedó con secuelas físicas permanentes tras ser víctima de un robo con agresión, requiriendo de cuidados y sustento constantes que él provee. En cuarto lugar, reclama que la me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°16.151 de 24 de abril de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra sin considerar que cuenta con arraigo en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido condenado por sentencia ejecutoriada y por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, cumpliéndose con los propuestos legales para ello. TERCERO: Que en atención a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se colige la realización de un procedimiento sancionatorio, que terminó con la expulsión del extranjero, quien dentro del plazo conferido por la autoridad no efectuó descargos, siendo notificado por carta certificado en el domicilio registrado, fundándose la expulsión en la existencia de condenas anteriores, a saber, en causas RIT 90-2019 y RIT 1525-2022 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, no apareciendo la medida decretada como desproporcionada ni ilegal. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la dictación de la Resolución Exenta que se impugna, ya que se encuentra debidamente fundada, dictada por autoridad competente y debidamente ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de don Jorge Armando Vidaurre Sánchez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 18 de julio del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Contencioso Administrativo-30-2025.
Texto Completo (Preview)
Iquique, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en representación de don Jorge Armando Vidaurre Sánchez, de nacionalidad boliviana, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en Alto Hospicio, por quien deduce recurso de reclamación jud
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