CIFUENTES/ATENTO CHILE S.A.
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del motivo Undécimo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segundo a cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que precede. 2°.- En atención a que no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permitan imputar a la indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde acceder a la restitución reclamada por el trabajador, por la suma de $1.073.629 que se solicita, por este concepto, monto que la sentencia recurrida -que se ha reproducido para estos efectos- ha fijado en el motivo Tercero. 3°.- Que, se mantendrán las demás decisiones realizadas por la sentencia anulada y que se ha reproducido para estos efectos, por no haber sido afectadas por el recurso de nulidad acogido. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 161 inciso 1º, 162, 168, 172, 173 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, declarándose improcedente el despido del actor, por lo que la demandada de autos deberá pagarle la suma de $ 2.198.870 -equivalente al 30% del recargo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la demandada deberá devolver al trabajador, el aporte del empleador efectuado en la administradora del fondo de cesantía, por la suma de $ 1.073.629.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que en todo l
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del motivo Undécimo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos segun
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