YÉVENES/EXSER AGROINDUSTRIAL LIMITADA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-108-2023, se acogió la demanda interpuesta por Miguel Ángel Yévenes Sepúlveda en contra de EXSER AGROINDUSTRIAL LIMITADA, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de remuneración adeudada, feriado anual y proporcional, rechazando las excepciones de prescripción opuestas, sin costas. Contra esa sentencia recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo su anulación y la dictación de uno de reemplazo que declare que las acciones para reclamar el pago de la remuneración de diciembre de 2019, el feriado anual y proporcional del actor se encuentran prescritas, confirmando el fallo recurrido en todo lo demás. Recurrió también de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que el recurso de la parte demandada se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el
Fallo
fallo recurrido en todo lo demás. Recurrió también de nulidad la parte demandante, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: I.-En cuanto al recurso de nulidad de la demandada: Primero: Que el recurso de la parte demandada se basa, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado el fallo con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, alegando la infracción del artículo 510 del Código del Trabajo. Estima infringida dicha norma, puesto que según fijó la sentencia recurrida, el término de la relación laboral se produjo el 6 de octubre de 2021 y la demanda interpuesta por el actor, reclamando, entre otros, el pago de la remuneración del mes de diciembre de 2019 y 16,25 días de feriado legal y proporcional, fue presentada con fecha 6 de marzo de 2023, es decir, tres años y tres meses desde que se hizo exigible la remuneración del mes de diciembre de 2019 y un año y cinco meses desde el término de la relación laboral. Señala que el Código del Trabajo hace una distinción en los plazos de prescripción para reclamar derechos, dependiendo de si la relación laboral se encuentr
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-108-2023, se acogió la demanda interpuesta por Miguel Ángel Yévenes Sepúlveda en contra de EXSER AGROINDUSTRIAL LIMITADA, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de remuneración adeudada, feriado anual y proporcion
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