JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: OSCAR HERNAN CANUPAN CALFIN, JOSE IGNACIO LIENQUEO MARQUEZ, AXEL CRISTOBAL CAMPOS VIVALLOS, ROBERTO ALEJANDRO GARLING INFANTA, BASTIAN ANDRES LLAITUL VERGARA

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oído los intervinientes: 1°) Que se ha alzado el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral de ocho de julio de dos mil veinticinco, en la parte que dispone la exclusión temática del testigo de apellido Galáz respecto del informe BIPE de fecha 27 de septiembre del 2024 que habría sido recepcionado en la Fiscalía Local con fecha posterior al cierre de la investigación. En esta segunda instancia adhieren a la apelación los querellantes, Forestal Arauco, Ministerio de Seguridad Pública y Transportes Segundo Inostroza Ltda. En cuanto a la inadmisibilidad de las adhesiones a la apelación 2°) Que, en primer término y en la audiencia ante esta Corte, la defensa de Rafael Genaro Pichún Collonao, plantea la inadmisibilidad de las adhesiones a la apelación presentadas por los querellantes, por falta de legitimación activa, por cuanto el artículo 277 del Código Procesal Penal, sólo confiere el recurso de apelación al Ministerio Publico y únicamente en el caso del inciso tercero del artículo anterior. 3°) Que, en efecto, la norma legal en comento concibe la apelación con cuatro características: es un recurso único; sólo lo puede interponer el Ministerio Público; sólo procede cuando la exclusión de pruebas dispuesta por el juez de garantía se hizo porque se trata de prueba derivada de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenida con inobservancia de garantías fundamentales y; se concede en ambos efectos. Por otra parte, quien adhiere a la apelación debe cumplir los mismos presupuestos de legitimación que quien la deduce en forma directa; en consecuencia, lleva la razón la defensa cuando sostiene la inadmisibilidad del recurso de apelación que deducen los querellantes. Lo anterior se reafirma si se considera que, cada vez que intervinientes distintos del Ministerio Público, han querido deducir recurso de apelación en contra la decisión de exclusión de prueba dispuesta en el auto de apertura del juicio oral, han debido recurrir ante el T

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales citadas, se resuelve: I.- Se declaran inadmisibles las adhesiones a la apelación presentadas por las querellantes. II.- Se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de ocho de julio de dos mil veinticinco, que dispuso la exclusión temática del testigo de apellido Galáz respecto del informe BIPE de fecha 27 de septiembre del 2024 y, en su lugar se resuelve, que se rechaza la exclusión solicitada por la defensa. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 1081-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

SBC/ari C.A. de Concepción Concepción, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y oído los intervinientes: 1°) Que se ha alzado el Ministerio Público en contra del auto de apertura de juicio oral de ocho de julio de dos mil veinticinco, en la parte que dispone la exclusión temática del testigo de apellido Galáz respecto del informe BIPE de fecha 27 de septiembre del 2024 que habría sido recep

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