JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

SAAVEDRA/SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL SAN ISIDRO DE TENO LIMITADA

Rol

141251-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “si la renuncia de acciones laborales en un finiquito debe ser o no específica, o basta con la renuncia de manera genérica, en el caso de un finiquito que cumple con todas las formalidades ordenadas por el legislador”. Cuarto: Que, en relación al tema planteado que se pide unificar, para justificar la existencia de distintas interpretaciones, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que el poder liberatorio del finiquito se extiende solo a aquellos aspectos en que el consentimiento se formó y no a aquellos en que no ocurrió y, como no se contiene una mención expresa en relación a la acc

Fundamentos

considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°14.656-2013 y, más recientemente en el dictamen Rol N° 29.337-19, sosteniéndose sin variación que el poder liberatorio del finiquito se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, por lo que si en el finiquito nada se consignó en relación con el accidente del trabajo o la enfermedad profesional del trabajador, la amplitud de la renuncia no puede abarcar la acción indemnizatoria respectiva. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 141.251-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el r

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