HURTADO VIVEROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Andrea Esthefanie Hurtado Viveros, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Fuenzalida Urrejola N°125, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; el Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 27 de junio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 22 de junio de 2017; que el 27 de junio de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde 26 de septiembre de 2024, se encuentra en etapa de “Ratificación Autoridad”, luego de remitidos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en ra
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Andrea Esthefanie Hurtado Viveros en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Manzo quien estuvo por acoger el recurso solo respecto del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, teniendo presente que, al no emitir un pronunciamiento de término, se han vulnerado las garantías fundamentales de la parte recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnera
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San Miguel, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Andrea Esthefanie Hurtado Viveros, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Fuenzalida Urrejola N°125, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don L
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