HÉCTOR HERNÁN RUIZ HERRERA
Rol
80581-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió mediante, Oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. RES N°3.269, la Nota Diplomática N° 258/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la que se solicitó la detención previa con fines de extradición del ciudadano chileno HÉCTOR HERNÁN RUIZ HERRERA, cédula nacional de identidad chilena (RUN) N° 15.574.015-3, nacido el 16 de febrero de 1983, el cual es requerido para los efectos de continuar con el cumplimiento de la pena de prisión perpetua impuesta por el Juzgado de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén mediante sentencia de fecha 24 de julio de 2015, solicitud que el Estado requirente funda en lo dispuesto por el artículo X de la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Según se deprende de los antecedentes ,el delito por el cual fue condenado el requerido puede ser descrito de la siguiente manera: “Este caso fue elevado a juicio popular por habérsele endilgado al señor Héctor Hernán Ruiz Herrera un delito contra la vida, un delito de abuso de armas y un delito contra la seguridad pública. Se le atribuía a Emilio Ruiz Valdebenito que el 5 de octubre de 2014, alrededor de las 10.30 horas, en circunstancias en que se encontraba en su vivienda, sita en el Barrio Toma El Mirador, manzana 5, lote 7, localidad de Añelo, provincia de Neuquén, junto a su hijo, el requerido, salió al exterior de la morada, pero siempre dentro del fundo y comenzó a efectuar disparos de armas de fuego contra la morada lindante y sus habitantes siendo estos Lorena Noemí Ríos, Daiana Ailén Figueroa, María Rosa Mardones, Gabriela Marisol Mardones, Mariela Noemí Mardones y Leila Nicole Ortiz -de 1 año y 6 meses de edad-, que se encontraban en el interior de su domicilio, y contra Javier Antonio Ortiz y Gabriel Mardones quienes estaban en un obra en construcción,
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes proporcionados, se dispuso la detención previa con fines de extradición de Héctor Hernán Ruiz Herrera, de conformidad al artículo X de la Convención sobre Extradición de Montevideo en relación con el artículo 442 del Código Procesal Penal, despachándose para tales efectos la respectiva orden de detención a Interpol. Por resolución de 5 de octubre del año 2022 se tuvo presente el informe remitido por la O.C.N. de Interpol de la Policía antes mencionada, que comunicó la detención del reclamado en la ciudad de Temuco. Atendido lo informado, se exhortó al Juzgado de Garantía de esa ciudad para que pusiera en conocimiento del reclamado la solicitud de detención previa con fines de extradición dictada en su contra. En dicha instancia, el Tribunal declara la legalidad de la detención y ordena el ingreso del requerido al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Junto a ello se oficia por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno, con el objetivo de informar a la autoridad judicial requirente que tenía un plazo de 2 meses contados desde su notificación para formalizar el pedido de extradición del requerido, de conformidad al tratado de extradición aplicable. El 6 de octubre de 2022 el Juzgado de Garantía de Temuco remitió acta de audiencia de control de detención que fuera practicada al requerido, instancia en la cual además dio cuenta de haberse ordenado su ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, lo que se tuvo presente por resolución de 12 de octubre del mismo año. El 4 de noviembre de 2022 la Defensoría Penal Pública se hizo parte y solicitó se oficiare a la Unidad Especializada de Migraciones de Interpol a fin de que informara sobre las circunstancias bajo las cuales se efectuó el ingreso del requerido al territorio nacional, y que se acompañaran los antecedentes que permitieran esclarecer la entrega que las autoridades argentinas efectuaron a las autoridades chilenas, como también al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que pidiera a ese país toda la información referida al estado procesal del proceso seguido en contra del requerido, como también las circunstancias en las que este fue expulsado de su territorio. En la misma fecha se recibió por conducto diplomático la nota diplomática N° 307/2022 de fecha 24 de octubre de 2022, remitida por la Embajada de Argentina en Chile, acompañando al pedido de extradición los siguientes antecedentes: 1.- Resolución, correspondiente al Legajo 28874/2014 “Ruiz Valdebenito, Emilio - Ruiz Herrera, Héctor Hernán S/ Homicidio Calificado”, de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el tribunal requirente, por la cual se dispone solicitar la extradición del requerido a las autoridades chilenas. 2.- Cuatro correos electrónicos: i) De 23 de abril de 2020, asunto “Ruiz Herrera S/ Extrañamiento”, por el cual Lorena Barrientos (lbarrientos@migraciones.gov.ar) remite al correo electróni
Fallo
por tanto se debe revisar la normativa chilena y argentina para corroborar si el delito es actualmente perseguible. Continúa señalando que si se ve el tenor literal del artículo 64 de la Ley de Migraciones de la República de Argentina, se aprecia que una vez cumplido el trámite de extrañamiento, de expulsión, la pena se encuentra absolutamente cumplida, es decir, se trata de una forma de extinción de la responsabilidad penal. Señaló que esto es relevante porque uno de los supuestos que el Derecho Internacional contempla para poder extraditar a una persona es que la responsabilidad penal esté actualmente vigente, sea para efectos de juzgar a una persona o bien para cumplir una condena pendiente. Señala que bajo esta lógica, es la propia ley argentina la que señala el efecto de la materialización de un extrañamiento que se llevó a cabo el año 2021, lo que se pretende revertir casi dos años después. En seguida señaló, que es importante tener presente que lo que pretende el Estado requirente, de una forma bastante desprolija, es revivir un proceso que se encuentra fenecido. Añadió que hoy existe una cosa juzgada respecto de la expulsión administrativa, lo que es acreditado por los propios antecedentes que fueron acompañados por el Estado requirente. También existe cosa juzgada respecto de la resolución que ordenó el extrañamiento, la que pasó por un control desde la autoridad migratoria, el Ministerio Público Fiscal, y el Poder Judicial Argentino, la cual no fue objeto recurso j
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de septiembre de 2022, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitió mediante, Oficio RR.EE. (DIGEJUR) OF. RES N°3.269, la Nota Diplomática N° 258/2022 de fecha 25 de agosto de 2022, proveniente de la Embajada de la República de Argentina, por la que se solicitó l
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