FABIOLA CORNEJO ESCOBAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. ACUMULADA PROTECCION 3351-2025
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Fabiola del Carmen Cornejo Escobar, cédula nacional de identidad N° 8.897.111-6, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 108562335-0 y 109931479-2, extendidas por un total de 60 días a contar del 11 de octubre de 2024, en el contexto de licencias extendidas por su médico tratante a partir del año 2019 por un diagnóstico de fibromialgia y posteriormente artrosis en la columna cervical y lumbar, junto con esofagitis grado C. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-69608-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, actuación que la recurrente considera ilegal, arbitraria y vulneratoria de los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica de las personas, igualdad ante la ley, a no ser discriminado por el Estado en materia económica y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, al carecer de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio, se decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas. La recurrente relata un extenso historial médico que se inicia en agosto de 2019, cuando comenzó a experimentar un dolor persistente en el brazo derecho, lo que la motivó a consultar al traumatólogo Dr. Lorenzo Puelles. Tras realizarse los exámenes correspondientes, el facultativo le indicó que debía someterse a una cirugía en el manguito rotador del hombro derecho, intervención que efectivamente se llevó a cabo conforme a las indicaciones médicas pertinentes. Poster
Fundamentos
considerando que es la cuidadora principal de su madre, una adulta mayor de casi 90 años, discapacitada por la pérdida de visión en uno de sus ojos, con movilidad muy reducida, y que utiliza prótesis debido a una malformación congénita en sus caderas. A pesar de su delicada situación, su madre es quien le brinda apoyo económico para intentar cubrir en parte sus gastos médicos, lo que refleja el nivel de precariedad económica en el que se encuentran. Con fecha 11 de febrero de 2025, la recurrente solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la reconsideración del rechazo de las licencias médicas mencionadas. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución N° R-01-UME-69608-2025 que confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo prescrito en dichas licencias médicas. En cuanto a las patologías que fundamentan las licencias médicas rechazadas, la recurrente padece fibromialgia desde el año 2022, diagnóstico realizado por el Dr. Puelles y posteriormente confirmado por la Dra. Rosa María Valenzuela. Asimismo, presenta artrosis en la columna cervical y lumbar, diagnosticada por la reumatóloga ya mencionada. Adicionalmente, sufre de una fractura en la vértebra L1 ocurrida en abril de 2023, y esofagitis grado C diagnosticada durante el teleperitaje de mayo de 2025. Estas patologías han generado un cuadro de dolor crónico que le impide desarrollar normalmente sus actividades laborales y cotidianas, requiriendo reposo médico continuo según los diversos facultativos que la han tratado. Sostiene que la resolución impugnada adolece tanto de vicios de ilegalidad como de arbitrariedad, toda vez que no cumple con los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Chile. Específicamente, invoca el artículo 6° de la Carta Fundamental, que consagra el principio de legalidad y juridicidad de los órganos del Estado; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece una vinculación positiva a la juridicidad; la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, particularmente su artículo 41, que estipula el principio de motivación de los actos administrativos. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, se vulnera específicamente el derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. Asimismo, se vulnera el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, sobre la remuneración derivada de su trabajo. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ordenándose dejar sin efecto el acto administrativo singularizado, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de la licencia médica anteriormente rechazada, o en s
Fallo
se resuelve el proceso ante la Comisión Médica. Asimismo, fue derivada a la reumatóloga Dra. Rosa María Valenzuela, quien después de diversos exámenes le diagnosticó artrosis en la columna cervical y lumbar, confirmando además el diagnóstico de fibromialgia que ya había recibido en 2022 por el Dr. Puelles. El 19 de mayo del presente año, Banmédica citó a la recurrente a un teleperitaje, donde presentó todos los exámenes e informes médicos disponibles. La especialista que evaluó los antecedentes concluyó que correspondía otorgarle la pensión por invalidez. En el marco de ese mismo proceso, se le diagnosticó además una esofagitis grado C, que actualmente está tratando con medicamentos. La totalidad de este proceso ha significado un fuerte desgaste físico y emocional para la recurrente. Esta situación se agrava aún más considerando que es la cuidadora principal de su madre, una adulta mayor de casi 90 años, discapacitada por la pérdida de visión en uno de sus ojos, con movilidad muy reducida, y que utiliza prótesis debido a una malformación congénita en sus caderas. A pesar de su delicada situación, su madre es quien le brinda apoyo económico para intentar cubrir en parte sus gastos médicos, lo que refleja el nivel de precariedad económica en el que se encuentran. Con fecha 11 de febrero de 2025, la recurrente solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social la reconsideración del rechazo de las licencias médicas mencionadas. Posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2025, la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Fabiola del Carmen Cornejo Escobar, cédula nacional de identidad N° 8.897.111-6, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N° 108562335-0 y 109931479-2, extendidas por un
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