CONTRERAS ROJAS, MAURO IVÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURO IVÁN CONTRERAS ROJAS, dependiente, cédula nacional de identidad N°17.436.611-K, domiciliado en calle El Litre N°2100, depto. 108 A, La Serena, interponiendo recurso de protección a su favor, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rut. 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, por el actuar ilegal y arbitrario en la tramitación de su solicitud de licencia médica postnatal parental extendido, lo que vulnera su garantía constitucional del artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Magna. Señala que, el 02 de junio de 2025 se acercó a las oficinas de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, con la finalidad de ingresar los documentos para iniciar su periodo de licencia postnatal parental extendido, últimas semanas cedidas por la madre de su hija, de actuales 5 meses de nacida, de acuerdo a la normativa vigente, y que, se le cuestionó su solicitud por el documento de aceptación por parte de su empleador del beneficio solicitado, y luego por el certificado de nacimiento, sin perjuicio de aquello, la funcionaria ingreso su solicitud, con el compromiso de ir avisando mediante correo electrónico respecto de nuevas solicitudes de documentos. Indica que se le solicitaron nuevos documentos para que el trámite avanzara, los cuales envió por correo electrónico, y que, al cabo de varios días, le cancelan su solicitud por no cumplir con lo requerido, por lo que ingresó nuevamente, por plataforma personal, la solicitud, le que al cabo de unos días es cerrada, indicando que debía ser realizada presencialmente, por lo que, el 26 de junio de 2025 se acercó a las dependencias de la recurrida, y solicitó una explicación por la demora en cursar su trámite, a lo cual le explicaron que en el sistema había mucha documentación y que ese trámite es conocido por pocos funcionarios, por lo que se le indica que se subirá requerimiento a la supervisora del aérea de licencias, y que se comunicaría con él, lo que señala a la fecha no ha ocurrido. Alega que, en junio se ingresaron cuatro solicitudes, y todas fueron cerradas sin explicación legal valida, con una licencia aceptada y cedida de acuerdo con las normas legales vigentes, y que, en varios de los cierres solicitaban una carta por parte de la madre a la inspección del trabajo con respuesta del empleador de la madre, lo que señala no existir, dado que la madre es trabajadora independiente y de acuerdo con Ordinario de la misma Inspección del Trabajo, basta con una declaración explicita y formal de la realización del trámite, lo cual indica se cumplió en dos ocasiones; agrega que, insisten además, en solicitar un informe completo de las licencias pre y post natal por parte del COMPIN, el que indica haber sido entregado, y que dos veces ha tenido que concurrir a la COMPIN para la consulta y retiro. Indica que consultó a la recurrida, y le señalan que, no hay requerimiento, alega que ha pasado un mes sin que los funci
Fallo
por tanto la señora Muñoz no tiene semanas para traspasar al señor Contreras, ya que el permiso en su totalidad fue pagado por la COMPIN. Finaliza señalando que por lo expuesto su representada ha actuado conforme la Ley 20.545. Por estas consideraciones solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Acompaña listado pago de subsidios. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico
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Contreras Rojas, Mauro Iván Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Recurso de Protección. Rol N°1163-2025 La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MAURO IVÁN CONTRERAS ROJAS, dependiente, cédula nacional de identidad N°17.436.611-K, domiciliado en calle El Litre N°2100, depto. 108 A, La Serena, interponiendo recurso de protec
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