BUGUEÑO ACUÑA, ANA BRISA Y OTRA/JEFATURA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PERSONAS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, interponiendo recurso de protección en favor de doña CECILIA DEL CARMEN ALFRED BUGUEÑO, chilena, divorciada, funcionaria pública, y de su madre doña ANA BRISA BUGUEÑO ACUÑA, chilena, viuda, pensionada, en contra de la JEFATURA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PERSONAS (JENAPERS) DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI), persona jurídica de Derecho Público, dirigida por su Jefe Nacional, Prefecto Inspector don Ricardo Porcile Cerda, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar su reposición en contra de la Resolución Exenta RA N°380/995/2025 del 01 de abril de 2025, la que destina a doña Cecilia a cumplir funciones desde la Plana Mayor Regional de La Serena al Departamento de Infraestructura y Propiedades de la Región Metropolitana, lo que señala vulnerar sus garantías previstas en el artículo 19 N°1 “Derecho a la integridad física y psíquica” y N°2 “La Igualdad ante la Ley”, de la Constitución Política de la República. Expone los antecedentes profesionales y familiares de las recurrentes, indicando que doña Cecilia el 04 de agosto de 2009, ingresó a la Planta de Oficiales de Administración de la Policía de Investigaciones de Chile, con una intachable trayectoria que casi suma 15 años de servicios efectivos, y desde esa fecha se cumplido funciones de Plana Mayor Regional de La Serena, unidad dependiente de la Región Policial de Coquimbo. Añade que, el desempeño de doña Cecilia contempla el pago de 15% de gratificación de zona, regulada en el Decreto N°135 del Ministerio de Defensa Nacional, lo que en su caso equivale a $171.809 imponibles. Indica que, desde hace 7 años se encuentra al cuidado de su madre doña Ana Brisa Bugueño Acuña de 86 años de edad, quien padece varias patologías, lo que genera dependencia absoluta para realizar hasta sus actividades básicas de la vida diaria, donde doña Cecilia debe proporcionarle asistencia y
Fundamentos
fundamentos descansan en la necesidad de fortalecer el capital humano, lo que guarda relación con la experiencia de doña Cecilia por sus años de servicio, agregando que ésta se ha desempeñado por más de 10 años en la misma Región Policial, sin referirse al análisis de als circunstancias familiares expuestas. Se refiere a la reglamentación que rige el proceso de destinaciones del personal de la P.D.I., regulado en el la Orden General N°2675 del 26 de febrero de 2021 el que aprueba el “Reglamento de destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile”, indicando que en su fase inicial comprende la composición de una Comisión de Destinaciones, encargada de definir las directrices inherentes a las destinaciones, fijando criterios específicos al respecto para un periodo determinado, como también la cantidad de funcionarios a movilizar, las unidades o reparticiones que requieren de ajustes en su dotación, y la destinación del personal que egrese de los planteles formativos institucionales. Esta Comisión debe ser constituida cada año por la Subdirección de Desarrollo de Personas. Y la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de Personas actuará como la secretaría técnica encargada de materializar las directrices de la Comisión de Destinaciones. Añade que el proceso descansa en cinco fases principales a saber: a) Fase de definición de prioridades; b) Fase de estimación de dotaciones; c) Fase de destinación de funcionarios provenientes de los planteles formativos Institucionales, d) Fase de destinación de funcionarios para cubrir déficit por medio de un procedimiento concursal y, e) Fase de destinación por necesidades del servicio, ciclo final que opera según lo abordado en el artículo 21, en el evento de que cumplidas las fases anteriores aún persistiera el déficit o sobredotación en unidades y/o reparticiones institucionales, debiendo la Comisión de Destinaciones disponer las destinaciones del personal institucional que sea necesario, a la unidad o repartición que lo requiera, y que para esta decisión la Comisión priorizará a los funcionarios que lleven más tiempo en la región, así como aquellas unidades que cuenten con sobredotación, tomando en cuenta lo dispuesto en su artículo 11, que refiere a los antecedentes personales de los funcionarios que corresponden a circunstancias que pueden influir en el desempeño de una persona, que no forman parte directamente de sus funciones específicas, situándose en este ámbito, el trabajo del cónyuge o del conviviente civil, edad o estudios de los hijos, estado de salud, condición de discapacidad de los integrantes de su grupo familiar. Expone que, al recurso de reposición de la actora se acompañó el certificado médico extendido por la médico de la madre de 04 de abril de este año y resumen de atención de paciente del 15 de febrero de 2023 con epicrisis emitidas por el Hospital San Pablo de Coquimbo, que pone de relieve las patologías que padece la adulta mayor recurrente y su sujeción permanente a doña
Fallo
fallo de esta Corte Rol 531-2025. En cuanto a las garantías conculcadas, primero se refiere al derecho a la integridad física y psíquica, indicando que la decisión de los recurridos afecta de manera grave y determinante la integridad psíquica de las protegidas, pues implica la dispersión familiar con grave detrimento de la psiquis de la adulta mayor accionante y de su salud física, quien no puede quedar en un estado de abandono por cumplir su hija y cuidadora con una orden del servicio, lo que afecta gravemente la salud mental de ambas. Luego se refiere a la garantía de la igualdad ante la ley, señalando que la recurrente ha sido objeto de un tratamiento asimétrico que la perjudica, en vista de que más allá de su investidura regular como integrante de la PDI, tiene como cualquier otra persona el legítimo derecho a obtener un pronunciamiento fundado por parte de los recurridos, quienes sopesaron lacónicamente la delicada situación de contexto familiar, sorteando su propia reglamentación interna que les apercibe a tener en cuenta las circunstancias personales de los funcionarios, sin valorar con un criterio razonable lo vertido en los certificados médicos allegados, acudiendo incluso a eufemismos inherentes a sus capacidades profesionales como una manera de fundamentar su laudo, alejándose en definitiva de la obligación de fundamentación instaurada por la ley 19.880, dándole un trato desigual frente a otras personas que han obtenido de la autoridad una respuesta íntegra y mot
Texto Completo (Preview)
Alfred Bugueño, Cecilia del Carmen y otra Jenapers de la P.D.I. y otro Recurso de protección Rol N°1130-2025 La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Morales Valdés, licenciado en ciencias jurídicas y sociales, interponiendo recurso de protección en favor de doña CECILIA DEL CARMEN ALFRED BUGUEÑO, chilena, divorciada, funcionaria
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