SIN INFORMACION

BRITUS BICERETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el pasado 31 de julio, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Britus Bicerrette, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.888.625-7, con domicilio en calle 9 Sur, 19 Oriente, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del rechazo de la solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país. Expone que, Britus Bicerette, ingresa en calidad de turista en el año 2018, solicitando residencia temporal, con vigencia desde el 13 de junio del año 2019 y, hasta el día 13 de junio del año 2020, afiliándose al sistema previsional el 1 de noviembre del año 2019, cotizando en su cuenta desde el mes de diciembre de ese mismo año, hasta la fecha, lo que esta puede verificar mediante el Certificado Histórico de Cotizaciones de AFP PlanVital, de 28 de julio del año 2025, correspondiente al período comprendido entre 12/2019 y 07/2025. Agrega que, en el año 2020, no recuerda exactamente la fecha, solicita permanencia definitiva, código de trámite: 8573412, acompañando los siguientes documentos: 1. Copia de Cédula Nacional de identidad; 2. Copia de Estampado en su Pasaporte de Visa Temporaria Titular; 3. Copia de Contrato de Trabajo de fecha 20 de enero del año 2020; 4. Copia de Certificado de Vigencia de Contrato de Trabajo, de fecha 23 de julio del año 2020; 5. Copia de Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP UNO, de fecha 07 de agosto del año 2020; 6. Copia de Certificado de Cotizaciones de FONASA, de fecha 24 de julio del año 2020. Luego, el 30 de julio del año 2025, recibe una notificación previo rechazo indicando (de forma resumida), lo siguiente “...notifico a Ud. que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 8573412, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. Se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: Dado lo expuesto, Ud. dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello…”. Refiere que la causal de rechazo estaba en blanco y dado que no indicaba que documento debía adjuntar, no pudo cumplir con lo solicitado. Manifiesta que de forma paralela el 11 de diciembre del año 2024, inicia un nuevo trámite de permanencia definitiva, esta vez, con ID 72024890. Y, respecto a este último trámite, el 7 de julio del año en curso, el Servicio Nacional de Migraciones, le notifica que “…su Solicitud de Permanencia Definitiva NO es posible admitir a trámite su petición puesto que: Registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio nacional de migraciones, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325…”. Señala que el amparado se encuentra residiendo en nue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Britus Bicerrette en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24266491, de 25 de abril de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado y ordenó el abandono del territorio nacional, debiendo citar al amparado, a fin de explicarle de manera clara y detallada sobre los antecedentes que debe acompañar a su solicitud, otorgándosele un nuevo plazo, no inferior a 60 días, para que los acompañe, a fin que el servicio los analice en su conjunto, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-617-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto y Considerando: Primero: Que el pasado 31 de julio, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de Britus Bicerrette, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.888.625-7, con domicilio en calle 9 Sur, 19 Oriente, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo del r

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