SIN INFORMACION

TORRES DOMÍNGUEZ, JOCELYN MARISIL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintiuno de junio de dos mil veinticinco comparece don Marcos Caroca Adaos, abogado, interponiendo acción de protección en favor de doña JOCELYN MARISIL TORRES DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°17.827.950-5, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-69013-2025, del 22 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°111828896-K de la recurrente, afectando con ello sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el año 2023, tomó conocimiento de que había quedado embarazada por tercera vez, en un embarazo no planificado y de alto riesgo, a los tres meses le diagnosticaron problemas con su cadera izquierda, por lo que le aplicaron procedimientos paliativos, el dolor fue constante y limitante, debido a lo cual los últimos meses de embarazo los pasó postrada, y al nacer su hijo en noviembre de 2023 el dolor persistió, por lo que debió mantenerse en tratamientos médicos en el área de traumatología, kinesiología y reumatología, pero los dolores eran intensos. Durante los años 2023 y 2024 se sometió a múltiples terapias sin grandes avances, y comenzó a desarrollar síntomas de depresión, provocada por la invalidez y el dolor crónico que le impedían llevar una vida funcional, por ellos desde febrero de 2023 hasta el día de hoy se ha mantenido con licencias médicas, y hasta diciembre de 2024 fueron pagadas. Agrega, que la licencia médica Nº111828896-K emitida el 11 de diciembre de 2024 por un periodo de reposo de 60 días, entre el 12 de diciembre de 2024 al 9 de febrero de 2025, le fue rechazada, primeramente, por la COMPIN y finalmente recurrió ante la SUSESO, la que confirmó el rechazó el 5 de marzo de 2025, presentó reconsideración la cual fue rechazada el 22 de mayo de 2025. Señala que, actualmente aún se encuentra con problemas de depresión,

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N°R-01-S-69013-2025, de 22 de mayo de 2025. Indica necesario esclarecer el marco legal regulador del derecho a licencia médica, y que respecto de las incapacidades laborales temporales existe el beneficio de la licencia médica, regulado en el citado D.F.L. N°1, del año 2005, y en el D.S. N°3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. N°44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. Así prosigue refiriéndose al derecho a licencia médica contemplado en el artículo 149 del D.F.L. N°1 de 2005, y que para hacer uso de una licencia médica es necesario que el trabajador se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en forma temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará la capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Luego se refiere a las competencias y facultades que le confiere la ley a la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que, del estudio y ponderación de los elementos señalados, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Solicita sea desestimado el recurso, con costas. Acompaña a su informe copia del expediente administrativo de la recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. CUARTO: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales h

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de JOCELYN MARISIL TORRES DOMÍNGUEZ, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-69013-2025, de 22 de mayo de 2025 emitida por la SUSESO, la que confirmó el rechazo de la licencia médica número 111828896-K, extendida a partir del 12 de diciembre de 2024, por un periodo total de 60 días y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de cinco días corridos a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1065-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Torres Domínguez, Jocelyn Marisil Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1065-2025 La Serena, ocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintiuno de junio de dos mil veinticinco comparece don Marcos Caroca Adaos, abogado, interponiendo acción de protección en favor de doña JOCELYN MARISIL TORRES DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N°17

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